28 Jun Decreto 872 del 2019 reglamentó los comités de conciliación dentro la Ley de Financiamiento
Los centros de conciliación señalados por la Ley 23 de 1991 determinan que las asociaciones, fundaciones, agremiaciones, corporaciones y las cámaras de comercio que posean como mínimo cien miembros y dos años de subsistencia, podrán organizar sus propios centros siempre y cuando cuenten con la autorización del Ministerio de Justicia y teniendo en cuenta los requisitos estipulados por la ley.
En el parágrafo del artículo 66 de la Ley 23 de 1991 se indica que “los Centros de Conciliación de las cámaras de comercio establecidos antes de la vigencia de la presente Ley, podrán continuar ejerciendo la función conciliadora en los términos aquí establecidos, y deberán ajustar sus reglamentos a los requerimientos de la misma”
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A su vez, el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 establece que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que hayan solicitado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrán conciliar con la DIAN si se presentan los siguientes casos:
1. Porcentajes del valor de las sanciones e intereses discutidos contra liquidaciones oficiales.
2. Resoluciones o actos administrativos en los que se impongan sanciones dinerarias de carácter tributario, aduanero o cambiaría, cuando no existan impuestos o tributos a discutir actos administrativos que impongan.
3. Sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, dependiendo de la instancia en que se encuentre el proceso judicial, en los términos y condiciones allí previstas.
Cabe mencionar que el Decreto 872 del 2019 reglamentó varios artículos de la Ley de Financiamiento, allí mismo se reemplazaron y adicionaron algunas normas al Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria con relación a los comités de conciliación de la DIAN.
El Decreto expresa que “para aplicar el principio de favorabilidad de que trata el parágrafo 5° del artículo 640 del Estatuto Tributario dentro del proceso de cobro a solicitud del contribuyente, responsable, declarante, agente retenedor, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, de acuerdo con los términos y condiciones allí previstas.
Que se requiere establecer el procedimiento y desarrollar los términos y condiciones para la procedencia de las conciliaciones de los procesos contenciosos administrativos y de las terminaciones por mutuo acuerdo en procesos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria que se efectúen en el año 2019. Que teniendo en cuenta que los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018 facultan a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria y para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos en estas mismas materias, se requiere distribuir la competencia al interior de dicha entidad para conocer y resolver las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo que se presenten en los términos de los citados artículos atendiendo las competencias previstas en el Decreto 4048 de 2008 y en las Resoluciones 0007 del 4 de noviembre de 2008.”
En el documento se indica que los procedimientos tendrán términos y condiciones para la procedencia de las conciliaciones de los procesos contenciosos administrativos y “de las terminaciones por mutuo acuerdo en procesos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria que se efectúen en el año 2019”.
Entre otras cosas, el artículo 1.6.4.1.1. Comités de conciliación y defensa judicial de la Unidad Administrativa Especial de la DIAN, especifica que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de la DIAN, además de las funciones establecidas en la Ley 23 de 1991, Ley 270 de 1996 y el artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto 1069 de 2015, tendrá la autorización y estará capacitado para pactar y suscribir las fórmulas conciliatorias y las actas de terminación por mutuo acuerdo que trata la Ley 1943 de 2018.
Conoce el Decreto 872 del 2019, aquí: decreto 872 del 20 de mayo de 2019