
20 Abr Declaración del impuesto unificado bajo el régimen simple
El impuesto unificado se adoptó bajo el régimen simple de tributación con el fin de impulsar la formalidad y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La Resolución 000095 de 2020, prescribe el formulario 260 para dar cumplimiento a la obligación de declarar por parte de los contribuyentes del impuesto unificado; quienes están bajo el régimen simple de tributación para el año gravable 2019.
Esta declaración anual del período gravable 2019, es la primera que se presenta desde la creación del régimen simple de tributación. La misma, se debió presentar en el mes de octubre del año 2020, cumpliendo los siguientes plazos:
- 22 de octubre. Si el último dígito del NIT registrado en el RUT del contribuyente termina en 0-9.
- 23 de octubre. Para aquellos cuyo último dígito del NIT termine en 8-7
- 26 de octubre. Dígitos 6-5
- 27 de octubre. Dígitos 4-3
- 28 de octubre. Dígitos 2-1
En dado caso de no haber cumplido con lo establecido anteriormente, se somete a la imposición de la sanción señalada en el artículo 641 del Estatuto Tributario.
Por otra parte, se debe tener en cuenta que, la declaración anual deberá contener la firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a tenerlo. Sin embargo, el formulario señala que se requerirá la firma del contador o revisor fiscal en algunos casos específicos
- Agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad; cuyo patrimonio en el último día del año anterior o los ingresos brutos de dicho año sean superiores a 100.000 UVT, tendrá que llevar la firma del contador.
- Sociedades por acciones, sucursales de compañías extranjeras y similares. Todas las sociedades comerciales cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año anterior sean o excedan el equivalente a 5.000 smmlv. Todos aquellos declarantes que, de conformidad con disposiciones especiales, estén obligados a tener revisor fiscal, tendrá la firma del mismo.
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El documento señala que los contribuyentes obligados a presentar la declaración anual deberán hacerlo mediante los servicios informáticos con el Instrumento de firma electrónica.