Extranjeros: ¿a declarar renta en Colombia?

Extranjeros: ¿a declarar renta en Colombia?

Según lo manifestado dentro del Estatuto Tributario, los extranjeros sí deben declarar renta en el país. Lo anterior, teniendo en cuenta que tienen que cumplir algunas condiciones.

Una de estos lineamientos hace referencia a que si los ciudadanos son considerados como residentes fiscales o no. A partir de ahí, la manera en la que se determina que la persona estaría exenta de declarar y pagar el impuesto a la renta varia significativamente.

Respecto a esto, un extranjero se convierte en residente fiscal cuando permanece en el país más de 183 continuos o discontinuos.

Sin embargo, así sean reconocidos como residentes fiscales o no, tienen que declarar renta. Es decir que cuando el extranjero supera el tope de ingresos o consignaciones queda obligado como cualquier otro colombiano a hacerlo.

No obstante, los ingresos y activos que se debe declarar y el impuesto de renta que se debe pagar dependerá de si es o no residente fiscal.

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DECLARACIÓN Y PAGO DE IMPUESTO DE RENTA PARA RESIDENTES FISCALES

De acuerdo con el artículo 9 del Estatuto Tributario, el extranjero deberá pagar el impuesto a la renta respecto a los ingresos de fuente nacional y extranjera. Es decir, que deberá tributar tanto por los ingresos obtenidos dentro del país como por los que obtiene internacionalmente.

No obstante, y en cuanto al pago de estos impuestos, existen los tratados de doble tributación y los descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior. Esto significa que la persona no necesariamente deberá tributar sobre los ingresos obtenidos en países diferentes a Colombia.

Respecto a declarar renta, las reglas que aplican para los ciudadanos nacionales también aplican para los ciudadanos de otros países.

DECLARACIÓN Y PAGO DE IMPUESTO DE RENTA PARA EXTRANJEROS SIN RESIDENCIA

La diferencia de los extranjeros sin residencia es que tienen que tributar solamente los ingresos de fuente nacional. Lo anterior hace referencia solamente a las ganancias que hayan obtenido en Colombia, más no sobre los ingresos obtenidos en otros países.

En cuanto a la declaración, los artículos 407 y 4011 del Estatuto hablan sobre la retención de la fuente. Es decir que, aunque la persona extranjera reciba y transfiera pagos a Colombia y otras partes del mundo, y estos estén sometidos a retención, no necesariamente se quedará eximido de no presentar la declaración.

Esto significa que si el extranjero recibe pagos en el territorio nacional y no los transfiere al exterior, la persona se verá obligado a declarar renta, siempre y cuando cumpla los topes generales.



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