
26 Oct Cuidado: Estos serán los artículos que no estarán exentos del IVA
Dentro de dos días, gran variedad de artículos estarán exentos del IVA. Sin embargo, no todos los productos tendrán este descuento. Aquí te contamos cuáles son.
Con la implementación de la nueva ‘Ley de Inversión Social’, fueron establecidos los tres días que se llevarán a cabo en los últimos tres meses del año: el 28 de octubre, el 19 de noviembre y el 3 de diciembre.
Así mismo, la Ley 2155 de 2021 indicó algunos lineamientos para los comerciantes y consumidores, así como los productos que estarán exentos del Impuesto del Valor Agregado. Aquí te aclaramos cuáles no gozarán de esta exención.
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LOS PRODUCTOS A LOS QUE NO LES APLICA EL DESCUENTO
Los productos que no se incluyeron en la Ley 2155 de 2021, no gozarán del descuento del IVA. Estos corresponden a:
- Productos de limpieza
- Cobijas, cubrelechos, sábanas, colchones y almohadas
- Artículos de belleza y cuidado personal
- Alimentos de la canasta familiar como cereales, hortalizas y legumbres enlatadas, aceites, gaseosas, derivados lácteos y carnes frías
- Artículos de fiesta y carnavales
- Servicios de turismo y transporte aéreo
- Jardines y productos para animales domésticos
- Elementos para vehículos como llantas y baterías
- Muebles para el hogar como sala, comedor y los artículos de iluminación y decoración
Pese a que estos productos no están especificados dentro de la normativa, los establecimientos pueden aprovechar para ofrecer promociones o descuentos que no tengan nada que ver con lo anunciado por el Gobierno Nacional con respecto a los días sin IVA.
CATEGORÍAS DE PRODUCTOS SIN IVA
Si bien la ley indica los productos que gozarán del descuento, también hay que mencionar que hay unos límites de precio que los consumidores tienen que tener en cuenta al momento de hacer sus compras:
- Vestuario y sus derivados con un valor igual o menor a 726.160 pesos por unidad
- Los electrodomésticos con un precio igual o menor a 2’904.640 pesos cada uno
- Los elementos deportivos contarán con el descuento si tienen un valor igual o menor a 2’904.640 pesos por unidad
- En cuanto a los juguetes, su precio debe corresponder o debe ser inferior a 363.308 pesos cada uno
- Los útiles escolares no pueden exceder la cifra de 181.540 pesos por unidad
- Para el sector agropecuario, los productos deben tener un valor igual o menor a 2’904.640 pesos cada uno