Concepto 056 asegura que los derechos de un título o bono evaluable no son causantes de IVA

Concepto 056 asegura que los derechos de un título o bono evaluable no son causantes de IVA

Los títulos de valores son considerados como documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías, según el artículo 619 del código de comercio.

 

Respecto al derecho contenido en un título o bono evaluable representado en dinero, no es causante del impuesto sobre las ventas (IVA) ya que como su nombre lo indica funciona como un derecho. Sin embargo, cuando se trata de bienes adquiridos con este bono pueden estar gravados o no con el IVA.

 

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Para aclarar dicha situación, la DIAN señaló que el derecho contenido en un título o bono en dinero es no es causante del IVA. Mediante el Concepto 056 de enero del 2019, se indica que:

 

“De acuerdo con el artículo 437 del Estatuto Tributario son responsables del impuesto sobre las ventas, entre otros, los comerciantes o quienes sin ser comerciantes ejecuten habitualmente actos similares a los de los comerciantes, cualquiera sea la fase de comercialización, y quienes presten servicios gravados o importen bienes corporales muebles que no hayan sido en forma expresa excluidos, sin que para el efecto tenga importancia la naturaleza jurídica de quien realiza las operaciones generadoras del impuesto. Lo anterior, en armonía con el artículo 482 del Estatuto Tributario, según el cual las personas declaradas por la ley exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales no están exentas del impuesto sobre las ventas.”

 

Asimismo, el Concepto 058884 de agosto 26 del 2005 recuerda que el IVA en la comisión por servicios por la venta del bono, se determina si:

 

“No se trata de comercialización de bienes, las comisiones pueden originarse en la prestación de servicios, y en tal caso debe tenerse presente que la prestación de estos también es un hecho generador del impuesto a las ventas, salvo que se trate de los expresamente excluidos del gravamen”. /…/ como es el caso del literal e) del artículo 481 del E.T. Así las cosas, los pagos percibidos por la compañía colombiana a título de comisión, se encuentran sujetos al Impuesto Sobre las Ventas, en cuanto corresponden a la efectiva prestación de un servicio sujeto al IVA, constituyendo su base gravable el valor correspondiente a la comisión”. En tercer lugar, en relación el derecho contenido en un título o bono evaluable en dinero, este no causa el impuesto sobre las ventas por cuanto es un derecho. Cosa diferente son los bienes adquiridos con ese bono, los cuales pueden estar gravados o no con el IVA.”

 

Consulta la Resolución 056 de enero del 2019: Resolucion-0056-30-enero-2019

 



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