16 May Beneficios para aquellos que se encuentran en mora con sus obligaciones tributarias
Las obligaciones tributarias son los vínculos económicos que se establecen por ley entre el Estado y el deudor tributario conocidas como personas naturales o jurídicas. El objetivo es cumplir con la declaración y pago de los impuestos que son el pilar fundamental para sostener el funcionamiento del país como estado de derecho y mejorar la economía.
Actualmente, existen contribuyentes que tienen deudas con el Estado y con los recaudadores de impuestos (DIAN, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Movilidad, entre otros). Para aquellos que se mantienen en mora, la Ley 1943 –Ley de Financiamiento- añadió algunos beneficios.
De acuerdo con la ley, quienes tengan procesos de determinación e imposición de sanciones en las distintas etapas de discusión y para la normalización de activos omitidos y pasivos inexistentes, podrán hacer acuerdos de pago siempre y cuando haya voluntad de pago.
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La DIAN como ente regulatorio de impuestos en el país, señalará a los contribuyentes mediante agendamiento, citaciones, visitas y correos masivos para que se acojan a los beneficios que se encuentran vigentes por un término perentorio. Esto sucederá durante el mes de mayo hasta el 28 de junio.
Como se mencionó anteriormente, a través del pago de los impuestos, el contribuyente ayuda a desarrollar cada servicio que recibe, ya que el Estado aprovecha los recursos que recaudo por medio de la obligación tributaria para invertir en su creación y es puesta a disposición del pueblo.
No obstante, la Superintendencia Financiera aclaró que estos beneficios le permitirán al contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante que al 28 de diciembre del 2018 “pagar el interés bancario corriente, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos puntos porcentuales.”
A esto se le suma que quienes hayan obtenido obligaciones fiscales a cargo al 28 de diciembre del 2018, que presten mérito ejecutivo, conforme lo establece el artículo 828 del Estatuto Tributario (E.T) puedan requerir ante las dependencias de cobranzas de la respectiva dirección seccional de la DIAN, la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria.
La DIAN dentro del proceso mencionó que “los declarantes del impuesto de renta que hayan omitido activos o incluido pasivos inexistentes, para que presenten la declaración complementaria de normalización, evitando sanciones de tipo penal. Este beneficio aplica igualmente para quienes ajusten el valor declarado de sus activos. El plazo vence el 25 de septiembre del 2019.”
Para los contribuyentes que aún no conozcan el proceso y tengan preguntas acerca de la resolución de deudas con el Estado, en la DIAN se dispusieron 37 puntos de contacto a nivel nacional, con horarios de atención entre las 8:00 a. m. y la 1:00 p. m. A continuación #TeContamos cuáles son:
Ciudad |
Dirección |
Arauca |
Carrera 20 – Calle 31 esquina Edificio Aduana Nacional |
Armenia |
Carrera 14 No. 20 A – 22 Piso 1 |
Barrancabermeja |
Calle 49 No. 9 – 09 Edificio Luisa |
Barranquilla |
Calle 77 No. 59 – 35 Centro Empresarial Las Américas 3 |
Bogotá |
Carrera 6 No. 15 – 32 piso 1 – o Calle 75 No. 15 – 43 – o Centro Comercial Bima Local E412 |
Bucaramanga |
Calle 36 No. 14 – 03 – Piso 1° |
Buenaventura |
Calle 2 No. 2 A – 18 |
Cali |
Calle 11 No 3-18 |
Cartagena |
Calle 28 Tercera Avenida # 25-04, Barrio Manga |
Cúcuta |
Calle 8 A # 3-50 Edificio Santander, Palacio Nacional |
Florencia |
Carrera 11 No. 13-39 Centro |
Girardot |
Calle 16 No. 10-51 Camellón del Comercio. |
Ibagué |
CR 3 9 01 Edificio Nacional |
Leticia |
Carrera 11 No. 8-25 |
Manizales |
Calle 62 A N° 23 C – 10 Sede la Estrella |
Medellín |
Carrera 52 No. 42-43 La Alpujarra – o en la Carrera 46 No. 14-104 – o en la Carrera 43A No. 16A Sur 28 Ed. DHL |
Montería |
Carrera 2 No. 33 – 40 piso 1 Palacio Nacional |
Neiva |
Calle 7 No. 6- 36- Primer Piso Neiva |
Palmira |
Calle 32 No. 29 – 08 |
Pasto |
Calle 17 No. 24 – 35 Cuarto Piso |
Pereira |
Carrera 15 No. 4-05. Primer Piso |
Popayán |
Carrera 8 No. 1 – 36 Edificio el Porton del Molino |
Quibdó |
Calle 24 N 1 – 30 Piso 1 |
Riohacha |
Calle 2 No 6-48 |
San Andrés |
Avenida Newball – Entrada Vía Cruz Roja |
Santa Marta |
Carrera 5 No. 16-04 |
Sincelejo |
Calle 23 No 18-77 |
Sogamoso |
Calle 13 No. 10 – 71 |
Tuluá |
Carrera 26 No. 27-82 |
Tunja |
Calle 20 No. 9-40 |
Valledupar |
Calle 16 N 9-44 Primer piso Edificio Caja Agraria |
Villavicencio |
Calle 40 No. 33 A – 27/29 |
Yopal |
Carrera 20 No. 7 – 28 Edificio Dian |
Sin embargo, la información de los puntos se encuentra publicada en el sitio web de la entidad www.DIAN.gov.co.
Hay que resaltar que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar un porcentaje del valor de las sanciones actualizadas e intereses, según sea el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales y resoluciones de sanción, dependiendo de la instancia en que se encuentre el proceso, mediante solicitud presentada ante la Dian, la cual se debe presentar hasta el 30 de septiembre del 2019.
Es importante tener en cuenta que la norma aplica también para otros impuestos diferentes a los administrados por la DIAN, llámense tesorerías distritales o departamentales por tributos como industria y comercio, predial y demás relacionados que podrán inclusive recibir condonaciones de hasta 80% de intereses.
Por último, la Ley 1943, ha determinado una serie de beneficios tributarios para aquellos que se acojan a la Economía Naranja. Dentro del proyecto de norma publicado por el Ministerio de Hacienda se señala el listado de actividades que se entenderán como industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, entre ellas la fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos; edición de libros; edición de programas de informática (software); actividades de fotografía; creación literaria; creación musical; creación teatral y actividades de bibliotecas y archivos, entre otras.
Para más información, consulta la LEY 1943 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2018_compressed