
06 Jul Atención: no le pueden exigir prueba de Covid-19 para trabajar
El Ministerio del Trabajo acaba de establecer que no se puede exigir una prueba de Covid-19 como requisito dentro de un proceso de selección laboral. Así quedó definido en su Circular 22 del 8 de marzo de 2021.
Ningún empleador público o privado puede considerar una prueba o examen médico como requisito para la contratación o permanencia de sus empleados. Tal y como lo aclara la cartera del Trabajo.
En adición, ninguna empresa podrá despedir a alguno de sus funcionarios por resultar positivo en pruebas de coronavirus. En su lugar, el empleador podrá remitir al trabajador ante el personal de salud para realizar las pruebas, en caso de sospecha de contagio. Esto para preservar la salud de sus colaboradores y propender por la continuidad del trabajo.
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En todo caso, el resultado de dicha prueba no debe llevar a la terminación del contrato. Por el contrario, deben llevar al empleador a tomar medidas de protección para todo su equipo de trabajo.
Cambios a los protocolos de bioseguridad
En la circular, el Ministerio del Trabajo recuerda los cambios aplicados a los protocolos de seguridad en las empresas. Algunos de estos son:
- Ya no es obligatorio contar con un casillero para los trabajadores. Sin embargo, el empleador debe proveer los elementos necesarios para que el trabajador evite el contacto entre su ropa ordinaria y su ropa de trabajo.
- El empleador debe fomentar el autocuidado. Por lo tanto, se debe mantener la toma de temperatura corporal y el la vigilancia en síntomas respiratorios.
- Se hace un énfasis en la ventilación de los espacios. Siendo así, los espacios cálidos deben contar con un sistema diferente a los de recirculación del aire.
Respecto a las ausencias de incapacidad médica, se permite que los médicos certifiquen las medidas de aislamiento. Esto para los casos confirmados, probables y sospechosos. Aquí también se incluyen los casos asintomáticos que representan un alto riesgo epidemiológico.