Así puedes saber si te eligieron para jurado de votación 2022

Así puedes saber si te eligieron para jurado de votación 2022

La Registraduría Nacional publicó los nombres de quienes serían jurados de votación en los próximos eventos electorales. Estas serán las sanciones si no asistes.

Para el 2022 hay dos eventos políticos que podrían cambiar el rumbo del país. Las elecciones presidenciales que se llevarán a cabo el próximo 29 de mayo y las elecciones al Congreso que se realizarán el 13 de marzo. Por tal motivo, la institución publicó los nombres de quienes tendrán que cumplir con el deber de ser jurado de votación dentro del territorio nacional.

Si a esto no se le llega a dar cumplimiento se producirán una serie de sanciones tanto económicas como laborales. Aquí te contamos lo que debes saber.

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¿CÓMO PUEDO SABER SI FUI ELEGIDO?

De acuerdo con la entidad, puedes seguir estos pasos para saber si debes asistir a estos eventos:

Igualmente, puedes descargar la aplicación de ‘Infovotantes’ para estar al tanto de esta información, siguiendo el mismo procedimiento de la página web.

SANCIONES SI NO SE CUMPLE CON SER JURADO DE VOTACIÓN

De acuerdo con la Registraduría, si no se cumple con este deber se pueden acarrear una serie de sanciones tanto económicas como laborales.

En el caso de los empleados del sector público, estos podrán ser retirados de su puesto de trabajo, mientras que los del sector privado, podrán asumir una multa de 10 SMMLV aproximadamente. Dinero que quedará consignado en el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional.

Sin embargo, hay algunas excepciones que eximen a los ciudadanos de ser jurado de votación:

  • Menores de 18 años y mayores de 61 años.
  • Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.
  • Funcionarios que realizan tareas electorales.
  • Miembros de las Fuerzas Armadas.
  • Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.
  • Funcionarios de la Administración Postal Nacional.
  • Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos.
  • Candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil
  • Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del Registrador Nacional. Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los delegados del Registrador.

No obstante, si los ciudadanos cumplen con su deber, también contarán con algunos beneficios. Entre ellos está contar con un día descanso compensatorio remunerado. Para que sea efectivo, lo tendrán que tomar dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la elección.



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