Apuntes sobre la declaración de renta

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Apuntes sobre la declaración de renta

Desde el 10 de agosto hasta el 20 de octubre millones de contribuyentes en el país deberán presentar su declaración de renta.  En este artículo te contamos los puntos más importantes que necesitas saber sobre esta obligación tributaria.

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¿Cómo es el orden de los vencimientos?

La declaración de renta se efectuará se acuerdo a los dos últimos dígitos de la cédula. Los primeros en cumplir con esta obligación serán aquellos cuya cédula termine en 01 y 02, hasta llegar a los documentos que finalicen en 99 y 00.

¿Qué es la renta sugerida?

Es una ayuda tecnológica que la DIAN puso a disposición para diligenciar y presentar el formulario. Esta alternativa la podrán tener 4 millones de colombianos y de esta manera se facilita el procedimiento a los contribuyentes para la declaración de renta. 

Para acceder a esta herramienta deberás ingresar a https://www.dian.gov.co/ seleccionar la opción de impuestos – personas – renta personas naturales 2020 e ingresar en la parte de ¿tienes declaración sugerida de renta?, y seguir los pasos que te indiquen. Cabe aclarar que a pesar de que se encuentren llenos algunos pasos del formulario, el contribuyente puede editar toda la información que considere pertinente.

¿Tienen que declarar renta los residentes con ingresos en el exterior?

Recordemos que son residentes en Colombia para efectos tributarios los nacionales que:

  • Permanecen de manera permanente o inestable por más de 183 días en el país, durante un periodo de 365 días.
  • Si su conyugue o pareja permanente o sus hijos dependientes menores de edad tienen residencia en Colombia
  • El 50% o más de sus ingresos provengan de fuente nacional
  • El 50% o más de sus bienes sean administrados en Colombia
  • El 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en Colombia
  •  Que, habiendo sido requeridos por la DIAN para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios
  • Que, siendo requeridos por la DIAN para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.
  • Que tenga residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el gobierno nacional como paraíso fiscal.

Mientras que no son residentes fiscales los nacionales que con cumplan con alguno de los presupuestos indicados anteriormente, pero tengan alguna de estas condiciones:

1. Que el cincuenta por ciento (50 %) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio

2. Que el cincuenta por ciento (50 %) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

De manera que los residentes colombianos fiscales están obligados a reportar los ingresos mundiales.  De igual forma deberán presentar en su declaración de renta los activos poseídos en Colombia y en el exterior. Sin que esto los excluya de presentar la declaración anual de activos en el exterior.

¿Qué sucede si la persona a declarar renta fallece?

En este caso sus apoderados o representantes deben asumir esta obligación. Es decir que sus apoderados deben presentar la obligación tributaria a fin de poder continuar con el trámite de sucesión de bienes ante un juez o notario.

¿Qué consecuencias tiene no presentar la declaración de renta?

Las sanciones que se pueden dar por omitir esta obligación equivalen en un inicio al 5% del impuesto a cargo, antes de cualquier retención en la fuente. Ese porcentaje de sanción podría aumentar según los días o meses en que se demore la declaración de renta o pago del impuesto.

Es importante que tengas en cuenta que en darse el caso en que no puedes pagar o declarar esta obligación tributaria. La sanción puede disminuir un 50% si la DIAN evidencia que en los últimos años se han realizado de manera puntual las declaraciones.



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