Aportes de trabajadores independientes deben verificarse

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Aportes de trabajadores independientes deben verificarse

Tal como lo establece el artículo 108 del Estatuto Tributario, los contratantes de trabajadores independientes son responsables de verificar que sus aportes a la seguridad social se encuentran al día, independientemente de la duración del contrato.

Con la verificación de aportes, además de cumplir con las obligaciones de ley y velar por la protección de los contratistas. También, los contratantes podrán deducir del impuesto de renta por los pagos realizados al contratista. Este es un requisito para la deducibilidad en renta de estos pagos.

Ten en cuenta:

Por su parte, los trabajadores independientes sujetos de retención en la fuente podrán disminuir su base de retención. Puesto que se debe a los aportes que hayan hecho a la seguridad social, toda vez que dichos aportes sean liquidados. Esto es causado por la relación a las sumas que son objeto del contrato, por lo que deberán adjuntar los documentos de pago.

Adicionalmente, el contratista independiente que cumpla con las condiciones de trabajador por cuenta propia puede y debe pedir al pagador que le aplique la tabla de retención como asalariado.

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Así mismo, recordemos que anteriormente el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 definía la obligación de verificar los aportes de los contratistas. Aún solo cuando el contrato tuviese una duración igual o superior a tres meses.

Sin embargo, la normativa actual exige que la verificación de los aportes por parte de los responsables de los contratos por prestación de servicios sea obligatoria, sin importar su extensión.



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