Quiénes heredan las acciones del socio fallecido en caso de no tener allegados

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Quiénes heredan las acciones del socio fallecido en caso de no tener allegados

Se entiende por herencia aquellos objetos, bienes y propiedades que por medio de un testamento o contrato legal forman parte de un legado el cual será entregado a un grupo de personas que en este caso se les llama herederos.

 

Cuando en una sociedad ocurre un siniestro o evento desafortunado y alguno de los socios fallece, es deber de la junta directiva iniciar un proceso de sucesión para determinar quién heredará las acciones. 

 

De acuerdo con el Código General del Proceso, se deberá buscar a los familiares del fallecido. En caso de no obtener respuesta de alguno de los allegados o no encontrar herederos, los demás socios están legitimados para solicitar la apertura del proceso de sucesión. Allí se tendrá que establecer el nombre y datos del socio indicando el interés de disolver dicha sociedad y así dividir las acciones. 

 

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El proceso de sucesión será liderado por un abogado, las partes relacionadas y la junta directiva. En este juicio se llevará la representación de las cuotas del socio fallecido, entre otros, la persona que elijan por mayoría los sucesores reconocidos dentro del proceso. Finalizado este trámite con la adjudicación de la herencia, la titularidad de las cuotas del socio fallecido pasará a sus adjudicatarios, quienes podrán designar el liquidador para que lleve a cabo la liquidación del patrimonio social.

 

Por su parte, la Superintendencia de Sociedades mediante el Concepto 220-37134 del 30 de abril 2019, reiteró que “es posible demandar la disolución de la sociedad invocando cualquiera de las causales previstas en la ley o en el contrato. Adicionalmente, la ley contempla el procedimiento de la liquidación privada de sociedades, de acuerdo con el trámite de un proceso verbal, ante la jurisdicción  ordinaria”. 

 

Luego de culminar este proceso, se dará paso a la cancelación de la sociedad mercantil en la cámara de comercio en la jurisdicción del domicilio social.    

 

Conoce el Concepto 220-37134 del 30 de abril del 2019, aqui: OFICIO_220-037134_DE_2019



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