24 Nov Procesos aplicados a ventas con tarjetas de crédito en cierre contable
Uno de los medios favoritos de pago de los colombianos es la tarjeta de crédito. Las estadísticas comerciales muestran que las pequeñas y medianas empresas (Pymes) colombianas son los negocios más propensos a emitir ventas por este medio. Este tipo de transacciones solo son acreditadas al extracto de la entidad por el banco encargado de efectuar el ingreso, que resulta al siguiente día hábil después de la venta. En consecuencia, es necesario precisar algunas consideraciones técnicas en periodos de cierre contable.
En los casos en los que se generan ingresos por ventas con tarjetas de crédito, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) recomienda que al reconocimiento del ingreso y el activo correspondiente a este medio de venta, debe generarse una comparación o partida conciliatoria entre la partida registrada en el extracto mensual o anual institucional, y la partida registrada en los libros o software contable de la empresa.
Ahora bien, el CTCP advierte que para el reconocimiento de compraventa mediante tarjeta crédito, que sirva a los efectos contables requeridos en el marco normativo, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Título 23.10 del Módulo 23 de las NIIF para PYMES, donde se establecen los requisitos de dicho reconocimiento, en caso de que la entidad aplique para la revisión del marco de información financiera para entidades Grupo 2.
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Dicho módulo establece que el reconocimiento de las actividades comerciales por venta de bienes debe estar regulado así:
(a) La empresa debe transferir al comprador los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad de los bienes.
(b) La empresa no debe conservar ninguna participación en la gestión o control efectivo de los bienes vendidos.
(c) El importe de los ingresos de actividades ordinarias debe medirse con fiabilidad.
(d) La empresa puede obtener beneficios económicos derivados de la transacción.
(e) Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción deben ser medidos con fiabilidad.
Aún más, las empresas podrían reconocer las transacciones aplicadas a ventas por tarjeta de crédito para efectos contables, teniendo en cuenta la definición de presupuesto, según la Orientación Técnica N° 15 emitida por el CTCP, donde se establece que este «está determinado básicamente por el sistema de caja [y], no obstante, también pueden incluirse [en él] ingresos y gastos que no requieren desembolsos en efectivo, pero que tienen efecto en los resultados y la situación financiera […]» de la entidad.
Finalmente, el CTCP recomienda una conciliación que puede ofrecer una luz adicional para el proceso de registro contable de ventas por tarjeta de crédito –en este caso–, que consiste en establecer un sistema de registro diferencial mensual o anual entre el reporte fiscal y el reporte contable.