Trabajador debe autorizar por escrito el pago de su sueldo a un tercero

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Trabajador debe autorizar por escrito el pago de su sueldo a un tercero

Recientemente, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre la obligación del trabajador de autorizar por escrito el pago de su sueldo a otra persona. La determinación se hizo al resolver un fallo de casación emitido por el organismo.

Todo esto responde a la sentencia de un juez de segunda instancia, atendiendo a un proceso allegado a su despacho. Según el magistrado, los salarios consignados a una persona o fondo diferente al empleado responsable de dicho sueldo debían restarle validez. Toda vez que no se contara con su autorización escrita.

En este caso, se trata de un fondo conformado de manera libre y consensuada entre la demandante, quien era subgerente y socia propietaria de la empresa demandada. A su vez, por el exesposo de esta, quien era el gerente de la misma compañía. Esto con el objetivo de que se hicieran dichos desembolsos para gastos personales y familiares.

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Sin embargo, la Sala Laboral afirmó que el juez de segunda instancia incurrió en un error de interpretación del artículo 139 del Código Sustantivo del Trabajo. Según el alto tribunal, el magistrado no podía inferir que la autorización de consignar el salario en dicho fondo constituía un pago a otra persona o a un tercero. Por ende debía autorizar por escrito,

Esto ya que la accionante hacía parte del fondo y no perdió la disponibilidad de su salario, y el demandado tampoco salió de su esfera administrativa. Por lo tanto, no llegó a beneficiarse en forma directa del dinero allí consignado,



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