16 Oct Superintendencia Financiera de Colombia establece tipos y límites de recursos inembargables
La Superfinanciera emitió CARTA CIRCULAR No 64 para realizar la divulgación de los montos reajustados de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión para la entrega de dineros.
Esta entidad recordó a las entidades financieras, el deber que tienen al momento de recibir órdenes de embargo, de aplicar el numeral 4 del artículo 126 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sobre las sumas inembargables consignadas en depósitos electrónicos o en la sección de ahorros, hasta el monto a que se refieren los Decretos 2349 de 1965 y 564 de 1996 y las normas que los modifiquen o sustituyan; que a la fecha corresponde a la suma de treinta y seis millones cincuenta mil ochenta y cinco pesos moneda corriente ($36.050.085 m/cte); así como el límite de inembargabilidad sobre la cuenta de ahorros más antigua de personas naturales, establecido en el artículo 837-1 del Estatuto Tributario, respecto de procesos de cobro coactivo, que a la fecha corresponde a la suma de dieciséis millones novecientos diez mil pesos moneda corriente ($16.910.000 m/cte), y demás normas concordantes.
Con relación a los tipos de recursos, en la CARTA CIRCULAR No 65, precisó la Superfinanciera que son recursos inembargables y que no se podrán destinar ni utilizar para fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente los siguientes:
-) Los recursos del Sistema de Seguridad Social, entre estos los que administra la Adres, los ingresos por cotizaciones que recauden las EPS y los recursos públicos que financien la salud.
-) Las rentas incorporadas en el presupuesto general de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman.
-) Los recursos del Sistema General de Participaciones SGP.
-) Las regalías.
-) Los demás recursos a los que la Constitución o la ley les otorgue tal condición.
También indicó a los funcionarios judiciales y administrativos el deber de abstenerse de decretar medidas cautelares que recaigan sobre aquéllos recursos inembargables (parágrafo del artículo 594 del Código General del Proceso).