Según la Corte Constitucional la Territorialidad de ICA no violaría el principio de legalidad, certeza, equidad y justicia tributaria

Según la Corte Constitucional la Territorialidad de ICA no violaría el principio de legalidad, certeza, equidad y justicia tributaria

En febrero, la Corte Constitucional publicó el comunicado No. 4, el cual contiene el EXPEDIENTE D-12418 – SENTENCIA C-056/19, allí se demanda la inexequibilidad de los literales b y c del artículo 343 de la Ley 1819 de 2016 donde se establece que “la territorialidad del Impuesto de Industria y Comercio no vulnera el principio de legalidad, certeza, equidad y justicia tributaria; por lo que declara exequibles los literales demandados.”

 

El comunicado se entiende que: “La demanda estima que estas normas son inconstitucionales porque los conceptos utilizados por el Legislador son vagos e indeterminados, lo que impide que sirvan de criterios unívocos para la definición del sujeto activo del ICA, circunstancia que hace a los preceptos incompatibles con los principios de legalidad y certeza de los tributos.

 

Aunque la Corte haya reconocido que los conceptos utilizados son amplios, estos también podrían ser objeto de definición concreta mediante un ejercicio de interpretación al amparo de otros preceptos legales que les confieran sentido.

 

A su vez, la Corte afirmó que la decisión legislativa de asignar la condición de sujeto activo del ICA al municipio donde se perfecciona la venta o se realiza el despacho de las mercancías, no se muestra irrazonable o desproporcionada.

 

Conoce aquí, el comunicado completo Comunicado04-de-2019-21022019

 



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