REGLAMENTAN NUEVOS PLAZOS EN EL CALENDARIO TRIBUTARIO

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REGLAMENTAN NUEVOS PLAZOS EN EL CALENDARIO TRIBUTARIO

¡ATENCIÓN!
Ya salió el comunicado oficial de la DIAN respecto a los nuevos plazos en el calendario tributario.

El Gobierno Nacional reglamentó mediante el Decreto 401 del 13 de marzo de 2020, las modificaciones que introdujo la Ley 2010 de 2019 o Ley de Crecimiento Económico y esto implica nuevos plazos en el calendario tributario.

Además, incluyó las medidas tomadas por la Presidencia de la República, con la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud – OMS del coronavirus – COVID 19.

Entre las precisiones que hace el decreto para el cumplimiento de las obligaciones tributarias se encuentran los plazos en el calendario tributario para las siguientes actividades:

  • Pago Impuesto sobre la Renta y Complementarios y anticipo Sobretasa
  • Transporte aéreo de pasajeros
  • Hoteles
  • Actividades teatrales
  • Actividades y espectáculos al aire libre o en vivo

Los Grandes Contribuyentes que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles, y quienes tengan como actividad económica principal, actividades teatrales, de espectáculos musicales en vivo y otros espectáculos en vivo, tendrán como plazo máximo para pagar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios hasta el 31 de julio de 2020 y el pago de la tercera cuota hasta el 31 de agosto de 2020.

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Lee el comunicado oficial sobre plazos Calendario Tributario aquí:


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