25 Feb Se modifica fecha para realizar correcciones a declaraciones tributarias
Con el artículo 107 de la Ley 2010 de 2019 se modificó el artículo 588 del Estatuto Tributario donde menciona el plazo para que los contribuyentes realicen sus respectivas correcciones.
Cabe resaltar, que los cambios realizados no alteran el saldo a pagar o saldo a favor de la declaración anterior.
En dichas modificaciones la DIAN dio respuesta a los siguientes casos:
Primer caso
¿Si un contribuyente presenta la declaración de renta gravable 2016 el 24 de abril de 2017, el plazo para realizar la corrección voluntaria a la misma en virtud del artículo 588 notificado del ET será hasta el 24 de abril del año 2020?
Segundo caso
¿Si un contribuyente presenta su declaración de ventas tercer cuatrimestre del año gravable 2016 el 22 de enero de 2017, el plazo que tendría para realizar la corrección voluntaria de la misma en virtud del artículo 588 modificado del ET sería hasta el 22 de enero del año 2020?
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Respondiendo al primer caso, los contribuyentes pueden corregir su declaración de impuesto sobre la renta y complementario durante el año gravable 2016 dentro de los tres años siguientes (no solo 2 años) al vencimiento del plazo a declarar, siempre y cuando no se les hubiese notificado un requerimiento especial o pliego de cargos.
En cuanto al segundo caso, los contribuyentes deben atender a las consideraciones planteadas arriba. Es decir, al término de los tres años ocurridos antes de la entrega en vigencia del artículo 107 de la ley 210 del 2019, por lo que dicha declaración del impuesto sobre las ventas podría ser corregida voluntariamente dentro de dicho término.
Para resumir, la modificación introducida al artículo 588 del ET, la cual solo puede aplicarse a las nuevas declaraciones extemporáneas que se presenten a partir de diciembre 27, indica que los contribuyentes ahora tendrán 3 años de plazo (y no solamente 2 años) para efectuar el tipo de correcciones allí mencionadas.