04 Jul Cómo y cuándo aplican las sanciones por no reportar información exógena
La información exógena, o medios magnéticos, están compuestos por los datos que las personas naturales y jurídicas deben presentar a la DIAN periódicamente. Los plazos varían dependiendo de las características del contribuyente, las operaciones con clientes, usuarios y demás contribuyentes que tengan ingresos, costos y deducciones por cada año gravable, así como la venta de activos, entre otros.
Para el año gravable 2018, los plazos para el reporte de la información exógena vencieron el 6 de junio del 2019. La DIAN como ente administrativo y recaudador de impuestos fue el encargado de determinar quienes cumplieron a cabalidad con el requisito, quienes presentaron con errores o quienes definitivamente no presentaron.
De acuerdo con la normatividad establecida, no reportar la información exógena de una empresa o reportarla con errores, da lugar a que se imponga la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario (E.T).
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Las sanciones determinadas varían según el caso, por ejemplo, para los reportes de medios magnéticos que no incluyan la información solicitada, tendrá una sanción del 5%, para los reportes con errores, la sanción será del 4% y para los reportes suministrados por fuera de las fechas establecidas, deberán pagar el 3%.
¿Cómo liquidar las sanciones por envío de información exógena?
Las sanciones aplicadas se realizarán mediante el siguiente cálculo: se determina sobre la sumas respecto de las cuales no se reportó información, se reportó extemporáneamente o con errores.
Ejemplo: Si el contribuyente no reportó las retenciones que hizo por retenciones y estas fueron de $25.000.000, sobre esa suma se aplica la sanción del 5%. De acuerdo con el artículo 651 “cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, del medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.”
Cabe mencionar que si el contribuyente corrige los errores y envía la información antes de que la DIAN remita a la empresa o persona, el pliego de cargos, pagará una sanción reducida en los términos del parágrafo del artículo 651 del E.T:
“El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la administración tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1º del presente artículo reducida al veinte por ciento (20%).”
En el caso de que el contribuyente haya presentado la información exógena antes del vencimiento del plazo para presentarla, puede corregirla antes de vencer ese plazo sin pagar sanción. Si por su parte, la DIAN desconoce los costos y deducciones sobre los que no se reportó información solicitada, el contribuyente tiene la oportunidad de subsanar dicha situación en los mismos términos del artículo 651, el cual indica que “en todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el numeral 2º. Una vez notificada la liquidación sólo serán aceptados los factores citados en el numeral 2º que sean probados plenamente.”
De acuerdo con la DIAN, los sujetos que se encontraban obligados a presentar información exógena serían:
• Entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.
• Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, cooperativas de ahorro y crédito, organismos cooperativos de grado superior, instituciones auxiliares del cooperativismo, cooperativas multiactivas e integrales y fondos de empleados que realicen actividades financieras.
• Bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
• Personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos (500.000.000) y que en el año gravable 2019 la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los cien millones de pesos (100.000.000).
• Personas jurídicas y sus asimiladas, y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
• Personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y no laborales, personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre las Ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2019.
• Personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
• Entes públicos del nivel nacional y territorial, del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
• Secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
• Grupos económicos y/o empresariales.
• Cámaras de comercio.
• Registraduría Nacional del Estado Civil.
• Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
• Personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
• Alcaldías, Distritos y Gobernaciones.
• Autoridades Catastrales.
• Responsables del Impuesto Nacional al Carbono.