Sanciones especiales contempladas por normas tributarias, aplicables a funcionarios de la administración

Sanciones especiales contempladas por normas tributarias, aplicables a funcionarios de la administración

Todo funcionario que se demore o incumpla con los términos de la ley deberá ser investigado y sancionado por la administración. Siempre que se presenten solicitudes de devoluciones o reclamaciones y los funcionarios no respondan en términos, se podrá solicitar la apertura de una indagación e incluso pedir silencio administrativo positivo si es el caso.

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Los siguientes artículos del E.T indican las posibles faltas y los procedimientos que se deben llevar a cabo:

 

 

Art. 679. Incumplimiento de deberes.

Sin perjuicio de las sanciones por la violación al régimen disciplinario de los empleados públicos y de las sanciones penales, por los delitos, cuando fuere el caso, son causales de destitución de los funcionarios públicos con nota de mala conducta, las siguientes infracciones:

 

  1. La violación de la reserva de las declaraciones de renta y complementarios y de los documentos relacionados con ellas;

 

  1. La exigencia o aceptación de emolumentos o propinas por el cumplimiento de funciones relacionadas con la presentación de la declaración de renta y complementarios, liquidación de los impuestos, tramitación de recursos y, en general, la Administración y recaudación de los tributos.

 

  1. La reincidencia de los funcionarios de Impuestos Nacionales o de otros empleados públicos en el incumplimiento de los deberes señalados en las normas tributarias, cuando a juicio del respectivo superior así lo justifique la gravedad de la falta.

 

Art. 680. Violación manifiesta de la ley.

Los liquidadores del impuesto sobre la renta serán responsables por mala liquidación cuando, de acuerdo con la decisión definitiva de los recursos interpuestos por los contribuyentes, hubieren violado manifiestamente las disposiciones sustantivas de la legislación tributaria. Esta responsabilidad se extenderá a quienes hubieren confirmado en la vía gubernativa la mala liquidación y la reincidencia en ella por más de tres veces será causal de destitución del empleo.

 

Par. La Administración de Impuestos estará obligada, a petición del contribuyente interesado, a suministrarle el nombre del liquidador para los efectos de este artículo, y a solicitud comprobada de aquel, deberá aplicar las sanciones en él previstas.

 

Art. 681. Pretermisión de términos.

La pretermisión de los términos establecidos en la ley o los reglamentos, por parte de los funcionarios de la Administración Tributaria, se sancionará con la destitución, conforme a la ley.

 

El superior inmediato que teniendo conocimiento de la irregularidad no solicite la destitución, incurrirá en la misma sanción.

Art. 682. Incumplimiento de los términos para devolver.

Los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales (Hoy DIAN- Dirección de Impuestos y aduanas Nacionales) que incumplan los términos previstos para efectuar las devoluciones, responderán ante el Tesoro Público por los intereses imputables a su propia mora.

 

Esta sanción se impondrá mediante resolución motivada del respectivo Administrador de Impuestos, previo traslado de cargos al funcionario por el término de diez (10) días. Contra la misma, procederá únicamente el recurso de reposición ante el mismo funcionario que dictó la providencia, el cual dispondrá de un término de diez (10) días para resolverlo.

 

Una copia de la resolución definitiva se enviará al pagador respectivo, con el fin de que descuente del salario inmediatamente siguiente y de los subsiguientes, los intereses, hasta concurrencia de la suma debida, incorporando en cada descuento el máximo que permitan las leyes laborales.

 

El funcionario que no imponga la sanción estando obligado a ello, el que no la comunique y el pagador que no la hiciere efectiva incurrirán en causal de mala conducta sancionable hasta con destitución.

 

El superior inmediato del funcionario que no comunique estos hechos al Administrador de Impuestos o al Subdirector General de Impuestos incurrirá en la misma sanción.



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