27 Jul ¡Para tener en cuenta! ¿Es necesaria la rotación de los auditores?
Mediante la medida No 39 de la Información Financiera y No Financiera, se recomienda que el emisor al desarrollar los contratos de la revisoría fiscal, pacte las cláusulas para que exista un compromiso de rotar a las personas naturales que desarrollan esta función al interior de la empresa. El tiempo calculado que debe durar un auditor en una organización es de máximo cinco años.
Sin embargo, se espera que la persona que ha sido rotada pueda retomar a la auditoría de la misma compañía al luego de un periodo de dos años; ésta recomendación también aplica para los casos en los cuales el revisor fiscal sea una persona natural.
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Por otra parte el Código de ética incorporado al derecho contable colombiano, el cual todavía está vigente, establece: “290.148 Modificado. D.R. 2132/2016, art. 1º. Se originan amenazas de familiaridad y de interés propio al asignar al mismo personal de categoría superior a un encargo de auditoría durante un periodo de tiempo prolongado. (…) 290.149 Modificado. D.R. 2132/2016, art. 1º. Con respecto a una auditoría de una entidad de interés público, una persona no será socio clave de auditoría durante más de siete años. (…)”
Los expertos calculan que estas leyes, en comparación con las auditorias de otros países son bastante débiles, ya que en otros lugares se revisa la pérdida de la objetividad en estos procesos, situación que acá aunque está estipulada, no se aplica su respectivo control.