Retención en la fuente sobre la prima de servicios

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Retención en la fuente sobre la prima de servicios

El mecanismo por el cual el Estado recauda de manera gradual algunos impuestos, es conocido como retención en la fuente. Esta retención se puede emplear en el impuesto de renta, ventas o de industria, comercio y también en salarios.

El artículo 383 del Estatuto Tributario (ET) indica que la retención en la fuente debe ser efectuada sobre los pagos de personas naturales o jurídicas; sociedades de hecho; comunidades organizadas y sucesiones ilíquidas. Referente a las personas naturales, el decreto 1625 de 2016 señala que, solo actúan como agente de retención por ingresos laborales cuando: cumple con los topes de ingresos y patrimonio señalados en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario.

Pese a lo anterior, la prima de servicios al ser parte del salario de los trabajadores, está sujeta a la retención en la fuente por concepto de ingresos laborales. Para calcular la retención en la fuente sobre la misma, se debe saber si el empleado pertenece al sector privado o al sector público. Además de ello, se debe contemplar si el trabajador aplica en el procedimiento 1 o 2 de retención en la fuente.

RETENCIÓN EN LA FUENTE: PROCEDIMIENTO 1

En este caso, la retención en la fuente en la prima de servicios se debe hacer de forma independiente. El artículo 385 del ET, establece que, en la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de Navidad en el caso del sector público, el valor a retener es el que figure frente al intervalo al cual corresponda dicha prima. Lo anterior indica que el valor a retener en principio no procede ninguna depuración.

En el procedimiento 1, el agente de retención debe comprobar que los valores totales no superen el 40 % del universo total de ingresos netos del mes que haya percibido el trabajador.

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RETENCIÓN EN LA FUENTE: PROCEDIMIENTO 2

Contrario a lo anterior, la prima de servicios se incluye dentro del total de los pagos laborales, sin proceder de manera independiente. Aquí se permite hallar el porcentaje fijo de retención; una vez hallado, se aplica directamente el monto del pago, sin recurrir a la tabla de retención en la fuente.

Se recalca que el procedimiento elegido será a decisión del empleador, el mismo, se aplicará el durante todo el año fiscal.



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