31 May PND declara que ya no habrá retención de aportes a seguridad social para independientes
El Ministerio de Salud y Protección Social, publicó el Decreto 1273 del 23 de julio de 2018, en el que se reglamentó la retención de aportes para los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios y se estableció que el aporte se realizaría mes vencido, entre otros.
Sin embargo, el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, aprobado el 26 de mayo del 2019, derogó íntegramente el artículo 135 de la Ley 1753 de junio de 2015 que establecía la retención. En su reemplazo se aprobó una nueva norma sobre cotización a seguridad social de trabajadores independientes la cual no implica la retención de aportes.
En consecuencia, si la norma superior del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 ha sido eliminada y la nueva norma superior que la reemplaza (creada con el PND 2018 – 2022) “no contempla la utilización del mecanismo de retención de aportes a seguridad social, es claro que ya no se podrá exigir tampoco la aplicación de la norma del Decreto 1273 de julio de 2018, y por consiguiente ya no habrá obligación de practicar la mencionada retención.”
Cabe mencionar que el Artículo 51. Retención en la fuente de aportes al sistema de seguridad social en salud determina “un sistema de retención en la fuente de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y establézcase los instrumentos para realizar la retención en la fuente para el pago de la cotización en seguridad social en salud, de las personas naturales y empresas unipersonales o sociedades por acciones simplificada, como mecanismo que evite la evasión y la elusión, tomando como base los conceptos constitutivos vigentes del Ingreso Base de Cotización. El agente retenedor girará los recursos al encargado del recaudo de los aportes, de conformidad con el reglamento.
La retención en la fuente prevista en el presente artículo se podrá extender a los demás aportes del sistema de seguridad social.”