La DIAN dispone la Resolución 005707 para autorretenedores a título de renta

La DIAN dispone la Resolución 005707 para autorretenedores a título de renta

La figura de autorretención se basa en que el agente de retención se abstenga de practicar retención en la fuente por compras a personas determinadas como autorretenedores, pues serán ellos mismos quienes respondan por los valores sujetos a retención.

 

Hace unas semanas, la DIAN emitió la Resolución 005707 del 5 de agosto del 2019, donde estableció que “el artículo 1.2.6.2. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, indica que cuando el volumen de operaciones de venta realizadas por la persona jurídica beneficiaria del pago o abono en cuenta, implique la existencia de un gran número de retenedores, y para los fines del recaudo sea más conveniente que la retención se efectúe por parte de quien recibe el pago o abono en cuenta, la retención en la fuente podrá efectuarse por este último, para lo cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de conformidad con la competencia que le otorga el contenido del parágrafo primero del artículo 368 del Estatuto Tributario, indicará quiénes están autorizados para efectuar retención en la fuente sobre sus ingresos.”

 

A su vez, reiteró la obligación dispuesta en el artículo 368 del Estatuto Tributario (E.T) justamente en el parágrafo 1° de la misma disposición, donde se otorga la competencia a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para designar o autorizar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores, así como para suspender aquellas autorizaciones que a su juicio no garanticen el pago de los valores de los autorretenedores.

 

Consulta la RResolución 005707, aquí 

 

 



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