
13 Jun Resolución 0026 aprueba la expedición de certificados de acreditación de residencia fiscal
Desde el mes de febrero del presente año, la DIAN publicó el proyecto de resolución que pretendía establecer el procedimiento para la expedición de los certificados de acreditación de residencia fiscal y sobre la situación tributaria en Colombia.
La decisión de regular los certificados fue dada por el incremento en las solicitudes de dichos documentos, también fue impulsada, por el número de convenios para evitar doble tributación internacional suscritos por Colombia y demás solicitudes con destino a otras administraciones tributarias.
El proyecto inicialmente buscaba dar indicaciones sobre la manera de realizar la solicitud, además explicaba los requisitos y el procedimiento que se debía llevar a cabo para la expedición de los certificados de acreditación de residencia fiscal y/o situación tributaria.
Te puede interesar: Artículos del Estatuto Tributario modificados por el PND
Luego de dos meses, en abril del 2019, se publicó y divulgó la Resolución 0026 en el que se aprobó la solicitud de estos certificados siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario.
En la Resolución se explica que “teniendo en cuenta la normatividad antes indicada, así como el número de convenios para evitar la doble imposición internacional que ha suscrito Colombia y demás solicitudes con destino a otras administraciones tributarias, se demanda con mayor frecuencia la solicitud de expedición de los Certificados de Acreditación de Residencia Fiscal y/o Situación Tributaria, por lo que se hace necesario indicar la forma en que debe realizarse la solicitud, los requisitos y el procedimiento para la expedición de los mismos.”
Se debe tener en cuenta que en el parágrafo 1 del artículo primero, se afirma que estos certificados no serán válidos para los consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación, fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos, contratos de colaboración empresarial y demás formas asociativas que no den origen a personas jurídicas.
Además, se otorgarán los certificados de manera anual y en todo caso no se podrán solicitar certificaciones de más de cinco años de antigüedad, contados a partir del año de presentación de la solicitud del certificado.
A continuación #TeContamos los requisitos para la expedición de los Certificados de Residencia Fiscal:
1. Solicitud Certificación de Acreditación de Residencia Fiscal
1.1 Persona Natural Nacional:
a. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía.
b. En caso de que el solicitante actúe a través de un tercero, se requerirá de poder para adelantar el trámite, el cual deberá ser aportado con la copia de la Cédula de Ciudadanía de la persona autorizada para realizar el trámite.
c. En el evento en que el solicitante no cumpla con lo contemplado en el numeral 1 del artículo 10 del Estatuto Tributario y esté inmerso en cualquiera de los literales a), b), c), y d) del numeral 3 del citado artículo, deberá anexar la siguiente documentación, dependiendo del literal que aplique: i. Para el literal a) del numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario documento idóneo que demuestre la condición de cónyuge o compañero permanente y en el caso de los hijos dependientes menores de edad, copia del Registro Civil de Nacimiento y su calidad de residentes fiscales en el país.
ii. Para los literales b), c) y d) del numeral 3 y parágrafo 2 del artículo 10 del Estatuto Tributario, certificado expedido por un Contador Público, que acredite, según sea el caso y para el año que requiere certificar: monto de los ingresos tanto de fuente nacional como extranjera; discriminación del patrimonio indicando la ubicación y el valor de cada uno de los bienes tanto nacionales como extranjeros. Lo anterior, de conformidad con los artículos 1.2.1.3.1 al 1.2.1.3.4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria; acompañado de copia de la tarjeta profesional y de la cédula de ciudadanía del contador que expide la mencionada certificación.
1.2 Persona Natural Extranjera:
a. Fotocopia de la Cédula de Extranjería o documento de identidad.
b. Fotocopia de la hoja principal del Pasaporte y hoja de la visa de trabajo para Colombia vigente para el año solicitado.
c. En caso de que el solicitante actúe a través de un tercero, se requerirá de poder para adelantar el trámite, el cual deberá ser aportado con la copia de la Cédula de Ciudadanía de la persona apoderada para realizar el trámite.
d. Para reclamar el certificado en nombre del solicitante se requerirá de poder o autorización simple que así lo acredite.
1.3 Persona Jurídica Nacional:
a. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal de la empresa.
b. En caso de que el Representante Legal de la empresa actúe a través de un tercero, se requerirá de poder para adelantar el trámite, el cual deberá ser aportado con la copia de la Cédula de Ciudadanía de la persona apoderada para realizar el trámite.
c. Para reclamar el certificado en nombre del solicitante se requerirá de poder o autorización simple que así lo acredite.
d. Certificado de Cámara de Comercio y/o Representación Legal, con vigencia no mayor a noventa (90) días.
e. En el caso de entidades cuya representación legal se certifique con documentos diferentes a los emitidos por las Cámaras de Comercio, estos deberán ser expedidos por la respectiva autoridad competente y aportados por el solicitante.
2. Solicitud Certificación de Situación Tributaria
2.1 Persona Natural Nacional y Extranjera con Domicilio en Colombia:
a. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía o documento de identidad.
b. En caso de que el solicitante actúe a través de un tercero, se requerirá de poder para adelantar el trámite, el cual deberá ser aportado con la copia de la Cédula de Ciudadanía de la persona autorizada para realizar el trámite.
c. Para reclamar el certificado en nombre del solicitante se requerirá de poder o autorización simple que así lo acredite.
2.2 Persona Natural Nacional y Extranjera Sin Domicilio en Colombia:
a. Fotocopia del documento de identidad.
b. En caso de que el solicitante actúe a través de un tercero, se requerirá de poder para adelantar el trámite, el cual deberá ser aportado con la copia de la Cédula de Ciudadanía de la persona apoderada para realizar el trámite. Se deberá adjuntar la respectiva apostilla en caso de que el poder sea otorgado en el exterior.
c. Para reclamar el certificado en nombre del solicitante se requerirá de poder o autorización simple que así lo acredite.
d. La totalidad de los certificados que le hayan sido expedidos en los que consten las retenciones en la fuente que le fueron practicadas en el país durante el año para el cual solicita la respectiva Certificación sobre Situación Tributaria.
2.3 Persona Jurídica Nacional:
a. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal de la empresa.
b. En caso de que el Representante Legal de la empresa actúe a través de un tercero, se requerirá de poder para adelantar el trámite, el cual deberá ser aportado con la copia de la Cédula de Ciudadanía de la persona apoderada para realizar el trámite.
c. Certificado de Cámara de Comercio y/o Representación Legal, con vigencia no mayor a noventa (90) días.
d. Para reclamar el certificado en nombre del solicitante se requerirá de poder o autorización simple que así lo acredite.
e. En el caso de entidades cuya representación legal se certifique con documentos diferentes a los emitidos por las Cámaras de Comercio, estos deberán ser expedidos por la respectiva autoridad competente y aportados por el solicitante.
2.4 Persona Jurídica Extranjera:
a. Fotocopia del documento de identidad del Representante Legal de la empresa.
b. En caso de que el solicitante actúe a través de un tercero, se requerirá de poder para adelantar el trámite, el cual deberá ser aportado con la copia de la Cédula de Ciudadanía de la persona apoderada para realizar el trámite. Se deberá adjuntar la respectiva apostilla en caso de que el poder sea otorgado en el exterior.
c. Para reclamar el certificado en nombre del solicitante se requerirá de poder o autorización simple que así lo acredite.
d. Original del documento equivalente al certificado de existencia y representación legal de la empresa.
e. La totalidad de los certificados que le hayan sido expedidos en los que consten las retenciones en la fuente que le fueron practicadas en el país durante el año para el cual solicita la respectiva Certificación sobre Situación Tributaria.
Conoce aquí, la Resolución 0026 de abril del 2019