Requisitos para calificar como gran contribuyente

Grandes Contribuyentes

Requisitos para calificar como gran contribuyente

Te contamos cuáles son los lineamientos para ser considerado como gran contribuyente, según una resolución emitida por la DIAN.

La resolución 000105 del 23 de noviembre de 2020, indica los procedimientos y requisitos para ser considerado como gran contribuyente. Así mismo, señala la vigencia y los criterios tenidos en cuenta para retirar este calificativo.

A continuación, te mencionaremos los criterios que debes tener en cuenta y cuáles son las razones por las que no puedes calificar.

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ASPECTOS PARA SER GRAN CONTRIBUYENTE

Serán calificados de esta forma, aquellos contribuyentes, declarantes, responsables o agentes retenedores que cumplan con, al menos, uno de estos requisitos:

  • Que se encuentren dentro del grupo de contribuyente que aportaron el 60% del recaudo bruto total de la entidad. Lo anterior, tiene que ser a precios corrientes por conceptos tributarios, aduaneros y cambiarios durante los cinco últimos años anteriores al 30 de septiembre del año en que se efectúe la calificación.
  • Personas jurídicas o similares que durante el año gravable hayan tenido ingresos netos, diferentes a los obtenidos por ganancia ocasional, por un valor mayor o igual a 5.000.000 de UVT.
  • Personas naturales que durante el año gravable anterior al de la calificación hayan declarado un patrimonio bruto igual o superior a 3.000.000 Unidad de Valor Tributario UVT.
  • Las personas naturales o jurídicas que hacen parte de los grupos empresariales al cual pertenezca el contribuyente que cumpla con el requisito establecido en el numeral 1º) del artículo 1 de la resolución 105. Serán tenidos en cuenta, para la evaluación de este criterio, los vinculados económicos de los grupos empresariales registrados en el RUT. Esto, teniendo en cuenta la fecha de elaboración del estudio técnico que determine los contribuyentes a calificar como Grandes Contribuyentes.

¿CUÁNDO NO PUEDO SER CALIFICADO COMO GRAN CONTRIBUYENTE?

Aún cuando se encuentren en el grupo que aportó el 60% del recaudo bruto obtenido durante el periodo de estudio para la calificación, no serán calificados los siguientes casos:

  • Las personas naturales que tengan registrada en el RUT como actividad económica los códigos: 0010, 0090, 0081 o 0082.
  • Las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia. Los cuales tengan en la casilla 67 – SOCIEDADES Y ORGANISMOS EXTRANJEROS del RUT el código 08 “Sociedad extranjera sin domicilio, con inversión en el país.

RAZONES PARA EL RETIRO DE LA CALIFICACIÓN

El encargado de la entidad o algún delegado, podrá retirar del calificativo a la persona que incurra en alguno de los siguientes casos:

  • Que el Gran Contribuyente se encuentre en proceso de liquidación de cualquiera de los tipos contemplados en el ordenamiento jurídico colombiano.
  • Gran Contribuyente haya sido declarado como proveedor ficticio, o, por otro lado, se ha iniciado un proceso penal de conformidad con los artículos 434 A y/o 434 B del Código Penal Colombiano.
  • El inicio de proceso de extinción de dominio. Esto puede ser con respecto al mismo contribuyente a cualquiera de las empresas que conformen el mismo grupo empresarial.
  • Fallecimiento del gran contribuyente persona natural.
  • Que sea absorbido o disuelto dentro de un proceso de fusión o escisión


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