Quienes aún no tengan validación para expedir factura electrónica podrán usar las de papel

Quienes aún no tengan validación para expedir factura electrónica podrán usar las de papel

La Resolución 000048 del primero de agosto del 2019 emitida por la DIAN, estableció que quienes figuren con los códigos de responsabilidad 37 y 38, y hasta antes de que termine el plazo para expedir la factura electrónica con validación previa y adquieran la nueva responsabilidad 52, podrán seguir facturando como se acostumbraba, es decir, en papel. 

 

En el mismo documento se reiteró que el artículo 615 del Estatuto Tributario (E.T) determina que todas las personas o entidades que se encuentren en calidad de comerciantes, realicen profesiones liberales o presten servicios relacionados con estos, o vendan bienes producto de la actividad agrícola o ganadera deberán expedir factura o documento equivalente, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial de la DIAN.

 

De esta manera, aquellos que facturen electrónicamente y bajo el modelo de validación previa, ya no aparecerá en su Registro Único Tributario (RUT) las responsabilidades 37 y 38, sino la nueva responsabilidad 52 – denominada “Facturador electrónico.”

 

Consulta la Resolución 000048 del primero de agosto del 2019, aquí 

 



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