¿Qué significa la autorretención en la fuente?

Estatuto Tributario

¿Qué significa la autorretención en la fuente?

En el Estatuto Tributario hay dos términos que deben diferenciarse muy bien, la retención y la autorretención en la fuente. ¿Qué quiere decir este último?

La autorretención es una figura tributaria que se presenta cuando el sujeto pasivo realiza la acción que debería hacer el retenedor al momento de hacer el pago o abono en cuenta. Es decir, al momento de hacer el pago, es el sujeto pasivo el que retiene parte de ese pago como un anticipo del impuesto que teóricamente genera ese ingreso para la persona que está recibiendo el pago o abono en cuenta.

Por lo tanto, aquí la presencia del retenedor desaparece, puesto que es el contribuyente el que retiene parte del porcentaje del dinero que va de acuerdo al impuesto del producto o bien obtenido.

TE PUEDE INTERESAR: INGRESO SOLIDARIO AUMENTARÁ SU COBERTURA A MÁS DE UN MILLÓN DE FAMILIAS

REQUISITOS PARA SER AUTORRETENEDOR

La DIAN expresa a través del artículo 366 del Estatuto Tributario que los contribuyentes pueden adoptar esta figura de autorretenedores. Sin embargo, tienen que cumplir ciertos requisitos manifestados en la resolución 5707 del 5 de agosto de 2019:

  • Ser residente en el país en caso de las personas naturales. Por su parte, las personas jurídicas responsables del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario o de ingresos y patrimonio deben tener un domicilio en el territorio nacional
  • Que la inscripción en el RUT sea igual o superior a tres años y que la información se encuentre actualizada.
  • Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a ciento treinta mil (130.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) vigentes a la fecha de la solicitud.
  • Tener un número superior a 50 clientes que le practiquen retención en la fuente. Los cuales reúnan las exigencias previstas en los artículos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario*
  • No encontrarse en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o loma de posesión. O no haber suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización.
  • No haber presentado pérdidas fiscales en los cinco periodos gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • A la fecha de la radicación de la solicitud, se debe evidenciar estar al día con todas las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
  • No encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor de que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 4° de la presente resolución.

*Nota: El requisito de 50 clientes no es necesario si las ventas del contribuyente superan los 630.000 UVT.

TIPOS DE AUTORRETENCIÓN EN LA FUENTE

Es importante aclarar que existe la autorretención general y la especial. La general que es la mencionada anteriormente y la especial que es la que vamos a explicar a continuación.

Para poder ser un autorretenedor especial, también se tienen que cumplir ciertos lineamientos expresados en el artículo 1.2.6.6 del decreto 1625 de 2016. En este apartado se menciona que son las sociedades o personas jurídicas las que pueden adoptar esta figura, teniendo en cuenta que deben estar exoneradas del pago de aportes a seguridad social en términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

Por su parte, las organizaciones sin ánimo de lucro y los demás contribuyentes que no cumplan con los requisitos como las personas naturales, no pueden pertenecer a la autorretención especial.



hacklink al dizi film izle film izle yabancı dizi izle fethiye escort bayan escort - vip elit escort erotik film izle hack forum türk ifşa the prepared organik hit