Proyecto de resolución para reducción de sanciones

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Proyecto de resolución para reducción de sanciones

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el proyecto de resolución para la aplicación del artículo 45 de la Ley de Inversión Social. El apartado se refiere a la reducción transitoria de sanciones y de la tasa de interés para quienes tienen moras respecto a impuestos, tasas y contribuciones de orden territorial.

Este beneficio solamente aplicará para quienes no pudieron cumplir con sus deberes tributarios debido a la pandemia del Cobvid-19. Cabe aclarar que este beneficio va a ser de forma temporal y tendrá un tiempo límite para poder ser parte de los favorecidos.

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¿QUÉ INDICA EL ARTÍCULO 45?

Aunque el proyecto de resolución busca esclarecer y reglamentar cuáles son los casos específicos en los que la persona puede acceder a estos descuentos, son cuatro puntos importantes los que aclara el apartado de la Reforma:

  • Las reducciones transitorias corresponderán al 20% de la obligación a pagar
  • Los intereses de la obligación a pagar serán de acuerdo a lo establecido por el estatuto tributario en el artículo 635 que para el mes de octubre corresponde al 25,62%. Sobre ese porcentaje, se realizará un descuento del 20%
  • Si los descuentos no se pagan de manera correcta, se considerará como un Ineficacia en la Declaración. Esto indica que se va a tener que pagar el 100% tanto de la deuda como de los intereses
  • Entre las obligaciones que pueden ser beneficiadas con el descuento también se encuentran aquellas de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales, con excepto de los aportes a pensiones

CONDICIONES PARA APLICAR AL BENEFICIO

De acuerdo con el artículo 45, los descuentos aplican para las obligaciones que registran mora desde el 30 de junio de este año. El plazo para pagar es hasta el 31 de diciembre de 2021.

Hay que recalcar que esto solo es para aquellos que no pudieron efectuar el pago debido a los efectos y las consecuencias generadas por el Covid-19.

ESTO DICE LA RESOLUCIÓN DEL PROYECTO

Para reglamentar los casos y requisitos específicos que permiten el acceso a las reducciones transitorias, la el proyecto de resolución del artículo 45 señala los siguientes aspectos:

  • Se aclararán las deudas que se tienen hasta el 30 de junio de 2021 y se decidirá si son aptas o no para acceder a este beneficio
  • Establecer las instrucciones, los requisitos y las condiciones que tienen que cumplir aquellos que quieran ser favorecidos
  • Definir el procedimiento que se tiene que llevar a cabo en el interior de la entidad una vez se realice el pago de la deuda
  • Establecer el tratamiento aplicable a las sumas pagadas en exceso por quienes accedan a los beneficios establecidos en el artículo en mención
  • Definir el alcance del artículo 815 del Estatuto Tributario en relación con el beneficio contemplado en el artículo en mención, dado que el primero prevé la compensación como mecanismo para extinguir las obligaciones, así que es necesario aclarar que el requisito de pago establecido en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 se entenderá cumplido cuando se utilice la compensación.
  • Puntualizar el procedimiento y tratamiento aplicable en los casos que se presente una solicitud de facilidad de pago para efectos de acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021.

CÓMO PUEDES PAGAR

Para usuarios registrados con cuenta habilitada en la DIAN, este es el procedimiento:

  • Ingresa al portal web de la entidad www.dian.gov.co con su usuario y contraseña
  • Diligencia el recibo oficial de pago (formulario 490)
  • Se puede realizar el pago virtualmente imprimir el recibo oficial de pago en dos (2) copias tamaño carta y presentarlo para el pago ante la entidad autorizada para recaudar.

Para aquellos que no están registrados, deben seguir esta ruta:

  • Ingresa al portal web de la entidad www.dian.gov.co
  • Darle click a Transaccional/Usuarios no registrados diligenciar formularios /Tributarios
  • Registrar el código de verificación que te pide el sistema.
  • Selecciona el formulario 490 Recibo Oficial de Pagos Impuestos Nacionales y el año gravable correspondiente.
  • Diligencie el formulario, (concepto, período, código dirección seccional (32 para Bogotá), valor impuesto, intereses y actualizaciones correspondientes
  • Imprima el recibo oficial de pago en dos copias tamaño carta y preséntelo ante cualquiera de las entidades bancarias autorizadas a recaudar

En el siguiente documento oficial podrás encontrar la forma para saber cómo liquidar los intereses, la fórmula para obtener el valor de la sanción actualizada, entre otras cosas que te guiaran en este proceso.



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