Propiedad horizontal y retención en la fuente: consideraciones

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Propiedad horizontal y retención en la fuente: consideraciones

En cuanto a materia impositiva sobre una propiedad horizontal, se presenta la cuestión relacionada con la retención en la fuente: en qué momentos está sujeta a la retención y en qué momentos se vuelve agente retenedor del impuesto de renta.

Lo cierto es que una propiedad horizontal será sujeto de retención en los siguientes casos:

  • Cuándo la propiedad horizontal sea de uso comercial.
  • Cuándo sea de uso mixto (residencial y comercial).

Así lo establece el Estatuto Tributario, en su artículo 19-5. En el momento de generar renta por ingresos, la propiedad horizontal será contribuyente del régimen ordinario del impuesto a la renta y complementarios.

Por el contrario, la propiedad horizontal cuyo uso sea exclusivamente residencial, no será sujeto de retención en la fuente. Incluso, los bienes privados que sean explotados de forma comercial no dará lugar a retención, pues nada tiene que ver con la propiedad horizontal.

Retención en la fuente propiedad horizontal

Toda propiedad horizontal tiene la responsabilidad de establecerse como persona jurídica, por lo tanto, le corresponde las obligaciones correspondientes. Esto quiere decir, retener declarar y pagar las retenciones como cualquier otra persona natural.

Ello sin importar si se trata de una propiedad horizontal residencial, comercial o mixta.

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Las cuotas de administración, ¿sujetas a retención?

Las cuotas de administración no constituyen un ingreso gravado para la propiedad horizontal, por lo tanto no son sujetas de retención en la fuente. Así, sólo serán gravados con el impuesto de renta los ingresos que corresponden a la explotación comercial de la propiedad.



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