Procedimiento tributario y requerimiento especial

Procedimiento tributario y requerimiento especial

El requerimiento especial se conoce como un acto administrativo referenciado por la DIAN en el que se plantean las normas que todo contribuyente debe cumplir al momento de elaborar sus declaraciones tributarias las cuales pudieron haber tenido inconsistencias por análisis hecho por la DIAN.

 

La DIAN como ente regulador tributario si encuentra que un contribuyente ha presentado sus declaraciones con errores, podrá proferir el requerimiento especial al no estar de acuerdo con las bases y cálculos hechos por el contribuyente en el cual podrá pedirle modificar la declaración tributaria en cuestión.

 

Para que el proceso se dé correctamente, es necesario que se inicie un cruce de información el cual se hace por medio de verificación con terceros. Asimismo, la DIAN antes de emitir el requerimiento especial debe solicitar información adicional al contribuyente mediante un requerimiento ordinario –este se encuentra legalmente fundamentado por el artículo 684 del Estatuto Tributario (E.T) y se enmarca en las amplias facultades de investigación y fiscalización que obtiene la DIAN- dicha información busca investigar los datos entregados por la persona natural o jurídica y así proferir de las respuestas al requerimiento ordinario que es el inicio de la investigación de fiscalización y las respuestas al requerimiento especial; profiere un emplazamiento para corregir.

 

Te puede interesar: Principios del derecho sancionatorio tributario

 

En algunas respuestas al requerimiento ordinario e inclusive el especial existen casos donde el proceso se archiva, sin embargo, el requerimiento especial también podría convertirse en una denuncia al programa de fiscalización que regularmente hace la DIAN. Para que esto no ocurra el requerimiento especial debe estar explicado y sustentado con la información exacta y debe ser entregada directamente por el contribuyente, tal como lo indica el artículo 704 del E.T, el cual contempla que “El requerimiento deberá contener la cuantificación de los impuestos, anticipos, retenciones y sanciones, que se pretende adicionar a la liquidación privada.”

 

 

De acuerdo con la norma, el requerimiento especial tiene un plazo máximo de respuesta de tres meses posteriores a la notificación. Si el contribuyente no responde al requerimiento especial, la DIAN se pronunciara con la liquidación oficial de revisión.

 

Todo requerimiento y proceso ordinario tiene tiempos exactos en los cuales ni el contribuyente ni la DIAN pueden pasarse porque de parte del contribuyente la no respuesta es la aceptación. Y de parte de la DIAN se puede exigir el silencio administrativo positivo. Por lo cual deben dar atención al tema y tener presentes los tiempos exactos.

 

 

 

 



hacklink al duşakabin fiyatları fethiye escort bayan escort - vip elit escort dizi film izle erotik film izle duşakabin hack forum marsbahis betkom marsbahisgirtr