Principios del derecho sancionatorio tributario

Principios del derecho sancionatorio tributario

Cuando se habla de derecho, algunas personas se remiten a la profesión de los abogados, lo que desconocen es que la profesión contable también ejerce el derecho de manera especial. A este se le denomina derecho fiscal el cual se deriva del derecho administrativo y del derecho público.

 

En el artículo 363 de la Constitución Política de Colombia, se menciona el sistema tributario y cómo se encuentra conformado, a su vez, refiere los principios que los componen, estos son:

 

 

  • Principio de equidad
  • Eficiencia
  • Progresividad
  • Justicia
  • Certidumbre
  • Comodidad
  • Economía
  • Generalidad
  • Transparencia

 

 

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#TeContamos de qué trata cada uno de ellos y cómo se aplican al ejercicio contable y tributario.

 

Principio de equidad: Tal como se mencionó anteriormente, este hace parte del derecho administrativo. Este nace de la necesidad de reivindicar y establecer la ética profesional como principio fundamental, asimismo estar presente de manera digna y decente en todas las actuaciones de la administración pública.

 

Principio de eficiencia: Al igual que el anterior principio, también hace parte del derecho administrativo, sin embargo, este busca que la inversión, la reinversión y el ahorro se ajuste y se destine a fines productivos de desarrollo nacional. A su vez, el principio de eficiencia atiende las exigencias de estabilidad y progreso social para el beneficio de la renta nacional.

 

Principio de progresividad: El principio aborda la progresión del impuesto a la renta el cual busca que la carga fiscal sea dividida en partes iguales en función de la riqueza de cada ciudadano.  Este principio junto con el principio de equidad, deberán trabajar en equipo, pues para lograr la armonía adecuada en el sistema tributario es fundamental que se determinen los impuestos basados en la capacidad contributiva de los obligados.

 

Principio de justicia: Hablando en materia tributaria, el principio de justicia busca que a cada quien se le de lo que merece, es decir, que el principio reparta de manera igualitaria las contribuciones a todo el pueblo. Asimismo, se busca que los ciudadanos paguen sus respectivos impuestos siempre y cuando se encuentren ajustados a sus capacidades económicas.

 

Principio de certidumbre: De acuerdo con el procedimiento tributario, “ningún tributo podrá ser arbitrario” lo que quiere decir que cada ciudadano debe saber con certeza los tributos y obligaciones que deberá presentar y pagar de forma clara, concreta y precisa. Dicho principio tendrá que asegurar la seguridad jurídica de cada contribuyente como la renovación de información tributaria.

 

Principio de economía: También conocido por ser el principio que busca no afectar el presupuesto de los contribuyentes, se encarga de emplear de forma adecuada los tributos que las personas pagan al Estado.

 

Principio de generalidad: El principio acapara subjetivamente a aquellos con capacidad económica suficiente y objetivamente a todas las situaciones en las que se demuestre riqueza suficiente al contrario de lo que sucede con los que demuestran que su capacidad económica no están fuerte,  en ese momento el principio de generalidad entra a excluir de pagos a este grupo de personas.

 

Principio de transparencia: En primera instancia este principio se desglosa del derecho administrativo como casi todos los mencionados anteriormente. El objetivo es brindar seguridad jurídica y supervisar la transparencia de todos los procesos tributarios. Es crucial que este principio se cumpla, gracias a él la información entre el Estados y sus contribuyentes.

 

Cabe mencionar que en la Ley 1819 del 2016 definieron en gran parte los principios adaptándose al Estatuto Tributario y haciéndolos cumplir de tal forma que si se llegase a incurrir en alguno, habrá reincidencia, si el sancionado incurre dos veces, existirá una infracción por dos años la cual se hará válida desde el día siguiente.

 

 

 



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