¿Cómo calcular la prima de servicios?

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¿Cómo calcular la prima de servicios?

Todos los empleadores tienen la obligación de pagar la prima de servicios a sus trabajadores. Aquí te explicamos qué es y cómo puedes calcularla.

Esta obligación legal hace referencia al artículo 360 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y consiste en el pago de 30 días laborales por cada año trabajado. No obstante, si el tiempo es inferior, el valor de la prima de servicios será calculada proporcionalmente al tiempo laborado.

Cabe resaltar que todo aquel que tenga un contrato laboral será beneficiado con esta obligación económica legal. Es decir, que los trabajadores que estén vinculados legalmente y con todas las prestaciones dentro de una empresa podrán gozar de esta prima.

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¿CUÁNDO DEBO RECIBIR ESTE DINERO?

Hay que tener en cuenta que este tipo de prestación no sustituye de ninguna manera el pago de nómina o el salario legal que está dentro del contrato que firmó el trabajador.

Teniendo en cuenta lo anterior, la ley dispuso dos fechas en las que se deberá dividir el pago de la prima de servicios.

  • La primera es el 30 de junio
  • La segunda es el 20 de diciembre.

Estas dos fechas son el límite para que los empleadores cumplan con su obligación. Es decir, que si depositan el dinero de sus trabajadores en días anteriores o dividido en meses -de acuerdo a lo acordado con los empelados- no habrá ningún problema.

¿CÓMO PUEDO CALCULAR LA PRIMA DE SERVICIOS?

Como se había mencionado anteriormente, este tipo de prestación corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo o proporcional cuando es menos.

Aquí te explicamos cómo es la fórmula para que no tengas problemas al momento de realizar la operación:

Salario X días trabajados durante el semestre ÷ 360 = Prima de servicios.

Si necesitas saber cuánto dinero te van a pagar, puedes utilizar nuestra calculadora de prima laboral gratuita en línea

Hay que recordar que, como la prima de servicios se debe pagar en dos cuotas, cada semestre se hace el respectivo cálculo. Es decir, que si el trabajador trabajó seis meses, deberá multiplicar su salario base por 180 días y dividirlo en 360 para saber el resultado final.

Si el tiempo es inferior, el empleado deberá contabilizar los días trabajados para sustituir los 180 días por el tiempo que lleva trabajando en la empresa.

COMO EMPLEADOR, ¿PUEDO RECIBIR ALGUNA SANCIÓN SI NO CUMPLO CON ESTE PAGO?

Pese a que la ley estipuló las fechas límite para el pago de esta prestación, no se dispuso ninguna sanción o consecuencia para quienes no cumplan con el pago en las fechas acordadas a sus empleados.

Sin embargo, si el contrato de un trabajador terminó y el empleador no ha cumplido con sus deberes económicos legales, el empleado puede solicitar la indemnización moratoria a la que se refiere el artículo 65 del CST.



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