
07 Feb Nueva postura del tratamiento fiscal ante la enajenación de derechos fiduciarios
El Consejo de Estado en un último fallo de la Sección cuarta, determinó que la pérdida en la cesión de derechos fiduciarios que tienen por subyacentes acciones poseídas por aproximadamente dos años y son aportados por el solicitante a los patrimonios autónomos como fideicomitente son deducible del impuesto sobre la renta que declaró la actora en el año gravable 2008.
A razón de que el demandante organizó que, si el régimen de transparencia fiscal no es aplicable a la fiducia mercantil, sería ilegal el impuesto sobre la renta ya que, la administración mencionará que el negocio jurídico debe reconocer que los activos enajenados son derechos fiduciarios de un patrimonio autónomo. Esto se menciona en el artículo 1226 del código de Comercio.
El Tribunal acogió y sostuvo esta postura en diversas oportunidades en la sala. además, defendió la tesis diseñada durante dos sentencias anteriores que fueron manifestadas en el 2019 (expediente 21703 del 25 de julio y 23513 del 14 de agosto), donde se afirmó que la venta de derechos fiduciarios se atribuye al tratado fiscal previamente planeado para la venta de las acciones subyacentes en el patrimonio autónomo, sin que ello acate a una re-caracterización propia de la doctrina de la estafa de ley.
Para finalizar, en el impuesto de renta y complementarios de los derechos fiduciarios se mantienen las condiciones y características tributarias de los activos aportados, como el tiempo de posesión y la naturaleza fiscal, tiene fundamento en la regulación tributaria con la que contaba la fiducia mercantil en el impuesto sobre la renta para la época de los hechos, objeto del pronunciamiento.
Disposición del fallo
Con relación a la transparencia fiscal la disposición del fallo indica con relación al valor patrimonial de los derechos fiduciarios el titular de estos su valor será el porcentaje que le corresponda al derecho. Extractado del valor del patrimonio líquido del fideicomiso al final del ejercicio además los bienes del patrimonio autónomo conservarán para el beneficiar la condición de movibles o inamovibles.
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Neutralidad fiscal
El Estatuto tributario unió el ordenamiento tributario, un régimen de transparencia fiscal de los derechos fiduciarios, todo ello, a partir de la modificación del artículo 102 del Estatuto Tributario y al añadir la codificación en el artículo 107 de la misma ley para añadir el artículo 271-1 del Estatuto tributario.
Teniendo en cuenta esto, se pretende la neutralidad con la realización del hecho gravado por el impuesto por medio de una operación realizada mediante un patrimonio autónomo, y a su vez “le permite un tratamiento tributario neutro a la elaboración de operaciones directamente por parte del contribuyente o indirectamente, por medio de un patrimonio autónomo interpuesto”.
Por ende, si el fideicomiso o el fiduciario es el titular de unas acciones para realizar un negocio jurídico, debe realizar el impuesto sobre la renta y complementarios con un criterio imparcial y de mucha transparencia fiscal, tomando en cuenta las normas y medidas adecuadas del impuesto sobre la ganancia ocasional y la renta.
Por otro lado, la relación entre el artículo 271-1 (última actualización dada por la ley la Ley 223) y los bienes que integran en ella, da constancia de que el patrimonio autónomo NO puede ser usado como explotación económica de los bienes, sino que el titular de los derechos fiduciarios es quien debe reconocer los efectos fiscales del caso, incluyendo los derechos en la declaración del impuesto sobre la renta.
Transparencia fiscal
Se establecen dos reglas que materializan los efectos del régimen de transparencia fiscal: la primera, establece el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, donde corresponda la participación que representen en el patrimonio líquido del fideicomiso, permitiendo que el valor del patrimonio líquido del patrimonio autónomo se transparente hacia los titulares de los derechos fiduciarios.
La segunda, sitúa los derechos o bienes de aquellos que sean titulares directos en el patrimonio autónomo “conservarán para los beneficiarios la condición de movilizados o inmovilizados, monetarios o no monetarios que tengan en el patrimonio autónomo”.
De esta manera, el ordenamiento dejó claro que ciertas características y condiciones tributarias de los bienes del patrimonio se trasladan por consecuencia, del régimen de transparencia dado que, en otras instancias se reflejan en el impuesto sobre la renta y complementarios del titular contribuyente.