Pensión de sobrevivientes: Corte establece tiempo de convivencia

Pensión de sobrevivientes: Corte establece tiempo de convivencia

Recientemente, la Corte Constitucional dio a conocer una sentencia con la que revocó una disposición de la Corte Suprema de Justicia sobre la pensión de sobrevivientes. Así, el alto tribunal se pronunció sobre el tiempo de convivencia entre cónyuges para acceder a la pensión por supervivencia.

Según la Corte Suprema, no se debía acreditar tiempo mínimo de permanencia entre cónyuges para recibir la pensión por el concepto de supervivencia.

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Sin embargo, la revocatoria se da en el marco de una tutela interpuesta por una aseguradora a la Sala Laboral de la Corte. En el proceso, la empresa de seguros decidió no casar un fallo de segunda instancia que le ordenó reconocer la cuota parte de una pensión de sobrevivientes a la compañera permanente del afiliado. Esto “pese a que no demostró su convivencia con el causante por un término no menor a cinco años continuos con anterioridad a su muerte”.

Por su parte, la accionante alegó la vulneración al debido proceso, acceso a la justicia e igualdad. Y la Corte Suprema de Justicia estaba de su lado: expuso que solo se debía certificar el tiempo de convivencia si el fallecido era pensionado, más no afiliado.

La posición de la Corte Constitucional

Pero la posición del tr¡bunal no fue suficiente para la Corte Constitucional, quien basó su argumentación sobre dos conceptos. Primero, estableció que el razonamiento de la Corte Suprema carece de objetividad por suponer un desconocimiento del principio de igualdad.

En segunda instancia, el alto tribunal «desconoció el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional. Esto ya que reconoció derechos pensionales sin el cumplimiento de los requisitos legales”. Al aumentar de esta manera el número de personas beneficiarias de pensión sin los requisitos establecidos, el pasivo pensional aumentaría en un 461 %.

En este sentido, la Corte Constitucional se apegó en lo establecido en la Sentencia SU-428 del 2016. Allí se definió que «para que la compañera permanente supérstite del afiliado tenga derecho a la pensión de sobrevivientes en forma vitalicia deberá acreditar la convivencia con el causante por lo menos durante cinco años antes de su fallecimiento”.



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