09 Dic ¿Cómo aplica la pensión de sobrevivientes para hijos o cónyuges no reconocidos legalmente?
En Colombia existe el beneficio de la pensión de sobrevivientes. Esta pensión es un derecho para los familiares que se encuentren a cargo de una persona fallecida que haga parte del régimen contributivo. Cuando este hecho sucede, el compañero sentimental o hijos pueden acceder a este privilegio que ofrece la ley colombiana siempre y cuando cumplan con los requisitos que la norma establece.
Para que los familiares, en este caso los hijos y cónyuges, accedan al beneficio de la pensión deberán constatar el parentesco que tenían con la persona fallecida. Hace poco, se conoció el caso de una mujer que perdió a su cónyuge y nunca legalizaron la convivencia en pareja, lo único que ella podía demostrar era el hijo que tenían juntos. Lamentablemente, el Tribunal Superior negó la pensión de sobreviviente a la demandante debido a que no existía una unión de hecho ni un certificado de convivencia de años anteriores que pudiera demostrar su lazo.
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Según el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, los beneficiarios de la pensión de invalidez deberán estar acreditados con anterioridad por el fallecido. En caso de no tener hijos menos de 18 años, esta pensión será otorgada a sus padres o hermanos si se comprueba que dependían económicamente de él.
En el caso de la mujer que no realizó oportunamente la legalización de la unión de hecho, no hay ley que la ampare, pues las normas son muy claras al establecer quiénes podrán pedir la pensión de sobrevivientes y quiénes pierden el derecho.
Durante la demanda interpuesta por la mujer del caso mencionado anteriormente, la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala Laboral resaltó que la jurisprudencia de la corporación ha reconocido que esa exigencia se supliría en el momento en que el hijo de la pareja hubiese sido registrado con los apellidos del fallecido, de esta forma si estaría bajo la protección de la pensión de sobrevivientes tal como lo señala el “inciso a) del artículo 47 de la Ley 100, cuando se ha procreado uno o más hijos dentro de los dos años anteriores al fallecimiento del pensionado o del afiliado que estaba a las puertas de alcanzar el estatus de jubilado.”
Por ello, es vital que las uniones y las dependencias económicas entre familiares se dejen por escrito siempre notariadas o autorizadas por los entes legales correspondientes. Cuando existen documentos legales que las certifican, es mucho más fácil hacer uso de la pensión y la ley fallará a favor del beneficiario.