08 May OPINIÓN: ASPECTOS CLAVES DE LA NUEVA RESOLUCIÓN DE FACTURACIÓN ELECTRóNICA
Por Lerwin Andrés Toncel
Contador público
CEO en LATH Consultores
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La globalización, los avances tecnológicos y la automatización de los procesos han obligado a que labores que anteriormente se podían evaluar y presentar en forma física puedan hacerse por medio de sistemas electrónicos de análisis de datos, dándole un control, recaudo y facilidad a los tramites pertinentes, siendo el caso de la facturación electrónica uno de los mas evidentes.
La factura electrónica de ventas es, a mi juicio, la representación virtual de la factura tradicional de talonario o papel, por medio de la estructura del estándar internacional del XML y manteniendo la figura de título valor ante los entes vigilantes.
Desde su implementación en nuestro país, la reglamentación de la factura electrónica ha sufrido una serie de cambios por atrasos en la aplicación, demoras en su regulación y otras disposiciones, siendo una de las últimas la declaración de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018, entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019 la cual revive el uso de los procesos de facturación electrónica, pero, sin una reglamentación clara sobre el calendario aplicable para el año 2020 y demás.
Es por esto que la Unidad Administrativa Especial de la Dian expidió la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, por medio de la cual reglamenta los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta y dicta demás disposiciones al respecto.
La mencionada resolución inicialmente enuncia las definiciones y aspectos generales del proceso de facturación, estableciendo el proceso de acceso al software, adquirientes, calendario de implementación, Código Único de Factura Electrónica – CUFE, Código Único de Documento Electrónico – CUDE, consumidor o usuario, etcétera.
Adicionalmente, la Resolución 000042 a partir del artículo 6º menciona los sujetos obligados a facturar electrónicamente, los requisitos de la factura de venta electrónica o documento equivalente y los requisitos que deben mantener los sujetos no obligados a facturar electrónicamente, y por el contrario deben continuar facturando en talonarios tradicionales o documentos equivalentes.
Finalmente, cabe destacar que el artículo 20 de dicha resolución menciona el calendario de implementación de la factura electrónica de venta aplicable para el año 2020 y siguientes, dividiendo el mismo en tres grupos, dos iniciales como los sujetos obligados según su actividad principal en el RUT y otros sujetos obligados, con fechas máximas de implementación del 15 de junio al 1 de noviembre de 2020, y un último grupo de implementación permanente con un plazo máximo de dos meses a partir de adquirir la calidad de obligado a facturar electrónicamente.