Oficio 762 hace referencia a las facturas expedidas en el exterior

Oficio 762 hace referencia a las facturas expedidas en el exterior

La DIAN emitió el Oficio 762 del 28 de marzo de 2019 en el cual respondió la inquietud de un contribuyente donde este se refería a la tarifa de retención en la fuente aplicable por concepto de pagos al exterior al comisionista. 

 

De acuerdo con la DIAN, las facturas expedidas en el exterior como soporte para la deducibilidad de operaciones para residentes, tiene lugar “si la factura o documento que acredita la transacción es expedida por personas no residentes ni domiciliadas en el territorio nacional, las mismas deberán expedir los comprobantes que acreditan la operación conforme a las disposiciones legales a que se encuentran sometidas”.

 

En el oficio, la entidad respondió que “los pagos por concepto de comisiones a personas no residentes en Colombia, estarían sujetos a retención en la fuente si el servicio se presta en Colombia a la tarifa del 20% del valor nominal del pago o abono en cuenta, según dispone el artículo 408 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 86 de la Ley 1943 de 2018. En contraste, si el servicio no tiene lugar en el país no habría lugar a practicar la retención en la fuente, pues se trata de una renta que acorde con la ley no es de fuente nacional (artículo 24 del Estatuto Tributario).”

 

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A su vez, el documento aprovechó para reiterar los requisitos para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por operaciones realizadas como no obligados a facturar y si hay retención por giros realizados por un residente a favor de un no residente.

 

Asimismo, el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 determina que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, establecen una interpretación oficial para los empleados públicos de la DIAN, por ello, tendrán carácter obligatorio para los mismos y los contribuyentes solo podrán sustentar su actuación en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.

 

Finalmente, la entidad señaló que, al no cumplir la factura expedida en el exterior, con los requisitos dispuestos en el artículo 617 del Estatuto Tributario (E.T) habrá necesidad de llegar a la misma los demás documentos, tanto internos como externos, que comprueben la efectividad ocurrencia de los hechos.

 

Consulta el Oficio 762 del 28 de marzo del 2019. 

 

 



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