02 Feb Los Programas Nacionales de Estímulos deberán declarar renta
En Colombia se reconocen a las actividades culturales como todo acto fundado en procesos de investigación y formación, donde prima el desarrollo social, cultural y educativo para todas las personas que deseen aprender deportes o algún arte en general. El Ministerio de Cultura es el encargado de fomentar, estimular y apoyar a las personas mediante acciones constructivas como las que desde hace años ha puesto en marcha a través del Programa Nacional de Estímulos (PNE).
Dichos programas son avalados y gestionados por el Estado, lo cual los convierte en procesos legales y jurídicos que deben acatar ciertas normas para que no sean exentos en materia tributaria. La Ley 397 de 1997 determina que estas actividades deberán estar gravadas con el impuesto sobre la renta y tendrán que presentar retención sobre el valor total de lo asignado a la tarifa que corresponde a otros ingresos, es decir sobre el 2,5%.
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha sido muy clara cuando se refiere a las leyes tributarias. Anteriormente, en el artículo 43 del Estatuto Tributario (E.T), los reconocimientos económicos como: premios y distinciones obtenidos en concursos o certámenes nacionales o internacionales de carácter científico, literario, periodístico, artístico y deportivo reconocidos por el Gobierno Nacional se establecen como no constitutivos del impuesto sobre la renta. .
La Ley 863 del 2003, modificó e instauró las nuevas medidas para los programas de estímulos haciéndolos contribuyentes y declarantes de renta. A partir del año 2004 dichos ingresos quedarían gravados en su totalidad con el impuesto de renta.
Ver: Ley_397de1997_ley_gral_de_cultura