Los peritos deberán establecer valores dentro de la negociación de acciones

Los peritos deberán establecer valores dentro de la negociación de acciones

Los peritajes son aquellas actividades realizadas por un profesional –peritos- con conocimientos sobre una materia determinada. Gracias a las labores de los peritos, se logra establecer el precio o avalúo correspondiente a un bien o servicio.

 

En el caso de negociación de acciones es requerido el peritaje, pues de este depende conocer el precio qué puede tener cada acción y que riesgos podrían encontrarse en la inversión. Las acciones son libremente negociables siempre y cuando cuente con la disposición y términos legales establecidos por el Código de Comercio.

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Las partes involucradas en la negociación de acciones deberán establecer el precio, la forma de pago lo cual tendrá que ser avalado por el perito bajo  condición de negocio jurídico. Cabe mencionar que la Superintendencia de Sociedades mediante el concepto 220-163364 del 24 de octubre del 2018, dictaminó la obligatoriedad de designar un perito para establecer el valor de las acciones, cuotas sociales o partes, para la negociación de las mismas.

 

Es necesario que un perito revise y analice los montos ofertados y la manera en que se pagará la suma acordada, de esta forma se celebrara la negociación. Sin embargo, en los términos del artículo 407 del Código de Comercio, existe la obligación en los accionistas de asignar un número determinado de acciones, de ofrecerlas en primer lugar a la sociedad o a los restantes accionistas de la compañía según se haya pactado, asimismo, el comprador tendrá la potestad de decidir en últimas instancia si compran o no las acciones ofrecidas.

 

En el mismo artículo se estipulan los términos legales para hacer una negociación de acciones exitosa:

 

  • Como anteriormente se mencionó, las acciones son libremente negociables con las excepciones establecidas en la Ley.

 

  • Exceptuando que exista un acuerdo de accionistas, el precio y las condiciones de la oferta son fijados por quien pretende vender las acciones y en caso de que exista disparidad en el precio, se acudirá a un perito.

 

  • Las condiciones de cada venta serán fijados dependiendo el caso, es decir que si las condiciones del mercado son distintas en el tiempo o el mercado accionario, el precio podrá variar.

 

  • No existen legalmente topes mínimos ni máximos legalmente impuestos para la negociación de acciones, como sí sucede para la suscripción de las acciones dispuesto en el numeral 4° del artículo 386 ídem el cual expresa que el precio no podrá ser inferior a su valor nominal.

 

 



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