Liquidación oficial de revisión

Liquidación oficial de revisión

En el ámbito tributario, la liquidación oficial de revisión es el acto administrativo en el que la DIAN se encarga de discutir teniendo en cuenta la revisión de los impuestos que administra; una vez el contribuyente haya presentado la respuesta al requerimiento especial – notificación que se envía desde la DIAN al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, cuando considera que la declaración lleva inconsistencias o errores y necesita ser corregida- en estos casos la DIAN modifica algunos valores inicialmente declarados por el contribuyente por diferencias de criterios y aplicación de normatividad dando paso a la corrección  de la declaración inicialmente presentada.

 

 

No todas las veces la DIAN debe percatarse de que el contribuyente haya presentado una declaración tributaria con inconsistencias, pues revisar y rectificar es deber del contribuyente. Sin embargo, cuando la administración tiene indicios de que el contribuyente ha presentado una declaración con inconsistencias por aplicación de bases en forma errada o errores, puede pronunciarse con un “emplazamiento para corregir” es decir, dejando un tiempo determinado para que la persona natural o jurídica corrijan la declaración.

 

 

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Si la DIAN se da cuenta a tiempo del error, pero el contribuyente no, la administración tiene la obligación de notificar a la persona o empresa para que se haga la debida corrección. El tiempo máximo para que esto ocurra debe ser de seis meses posterior a la presentación de la declaración.

 

 

Asimismo, el artículo 710 del Estatuto Tributario hace énfasis de que “dentro de los seis meses siguientes a la fecha de vencimiento del término para dar respuesta al Requerimiento Especial o a su ampliación, según el caso, la Administración deberá notificar la liquidación de revisión, si hay mérito para ello.”

Para algunos contribuyentes la norma no ha sido bastante clara y han interpretado erróneamente que los seis meses de plazo se cuentan desde el momento en que el contribuyente presenta la respuesta al requerimiento especial, lo cual puede suceder antes de que se venza el plazo que la ley le confiere.

 

 

En consecuencia, la DIAN está en el derecho de remitir una resolución que confirme la liquidación oficial de revisión, cabe mencionar que cuando la administración realiza este tipo de resoluciones, no procede ningún recurso administrativo, lo que quiere decir que ya no habrá manera de recurrir a la vía gubernamental o a una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho por parte del contribuyente.

 

 

Por ello, es fundamental que cada contribuyente se cerciore al momento de elaborar su declaración y presentarla ante la DIAN. Cuando ocurre la liquidación oficial de revisión, la DIAN es quien realiza la declaración y consigna los valores que a su juicio debió declarar el contribuyente.

 

 

 

 

 



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