¿Las vacaciones acumuladas pueden perderse?

¿Las vacaciones acumuladas pueden perderse?

De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, las vacaciones acumuladas sí pueden perderse después de pasar un determinado tiempo.

Según el artículo 190 del CST, los trabajadores dependientes tienen por ley 15 días hábiles de vacaciones por cada año trabajado. Por lo tanto, la mayoría de ellos prefiere acumularlas y disfrutar de ese tiempo de descanso.

Sin embargo, es importante aclarar algunos puntos que se deben en cuenta para la acumulación de estos días de relajación y ocio.

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¿QUÉ DEBES HACER PARA QUE PUEDAS ACUMULAR TUS VACACIONES?

En el artículo anteriormente mencionado se informa que:

  • El trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis días hábiles continuos de vacaciones, los cuales no son acumulables.
  • Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años.
  • La acumulación puede ser hasta por cuatro años cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.
  • Si el trabajador goza únicamente de seis días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días restantes de vacaciones a las posteriores años

Aunque los lineamientos mencionados indican que el trabajador tendrá seis días hábiles no acumulables por año para descansar y que solamente se podrán acumular nueve que es el tiempo restante, en la práctica las vacaciones se pueden tomar completas, es decir, lo 15 días hábiles. Por lo que esta limitación regularmente no es tenida en cuenta.

¿PUEDO PERDER MIS VACACIONES ACUMULADAS?

La respuesta es sí. De acuerdo con el numeral 2 del artículo 190 del CST, los trabajadores pueden acumular hasta por dos años el tiempo de sus vacaciones. Mientras que, para los trabajadores de dirección y confianza, técnicos especializados y extranjeros, esa acumulación puede ser hasta por cuatro años.

Sin embargo, la mayoría de ellos decide no tomar su tiempo de descanso por tres o cuatro años y aquí es cuando comienza el riesgo de perder esos días. Además de ser ilegal, es riesgoso porque por vía de prescripción el trabajador puede perder parte de las vacaciones acumuladas.

Lo anterior quiere decir que solamente se pueden acumular las vacaciones por un periodo de tres años máximo cuatro. Pues, de acuerdo con la ley las vacaciones prescriben a los cuatro años de haberse causado el derecho. Por lo tanto, si el derecho a las vacaciones se registra a partir del 31 de diciembre de 2018, estas prescribirán o vencerán a partir del 31 de diciembre de 2022.

Es decir, que si la persona deja pasar más de cuatro años, ya no tendrá la posibilidad de exigir las vacaciones del primer año trabajado. No obstante, frente a un acuerdo previo con el empleador se puede llegar a la conclusión de que ese tiempo acumulado pueda ser tenido en cuenta y no se pierda como lo indica la ley.



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