La subcapitalización en el panorama tributario

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La subcapitalización en el panorama tributario

La Ley 1943, conocida también como la Reforma Tributaria de 2018, introdujo con el artículo 118-1 en el Estatuto Tributario el concepto de subcapitalización. Este fue reglamentado a su vez con el decreto 1146 del 26 de junio de 2019.

Como resultado, la subcapitalización determinó que debe tenerse en cuenta el endeudamiento del negocio. Esto con el fin de que sea posible deducir el 100% de los intereses por deudas del respectivo periodo gravable, en las proporciones justas.

Sin embargo, la subcapitalización ya se encontraba en la legislación tributaria, pues fue introducida inicialmente con la Ley 1607 de 2012. Eso no significó su inmediata implementación, ya que tuvo que esperar siete años y un decreto para su reglamentación.

Ajustes a la norma

Durante la espera, la norma original tuvo cambios sustanciales en pro del contribuyente:

1. Determina quiénes son responsables de la subcapitalización, indicando que se aplica para los pasivos con vinculados económicos nacionales y del exterior que generen intereses.

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2. Con relación a la proporción entre el patrimonio líquido y los pasivos con vinculados que generen intereses, se calculará ya no de la relación de 3 a 1, sino de 2 a 1.

3. Se creó una cláusula anti-abuso que aplica a las empresas de factoring. Está claro que no les aplica la norma de subcapitalización, siempre y cuando las actividades no se sean prestadas en más del 50% a compañías con vinculación económica.

4. También aplicará una exclusión en la aplicación de la norma de subcapitalización a las personas naturales y jurídicas que desarrollen empresas en periodo improductivo.

5. Las empresas constructoras podrán aplicar las normas de subcapitalización (por el tipo de negocio), siempre que la proporción entre el patrimonio líquido y los pasivos que generaban intereses fuese de 4 a 1. En el sentido contrario, la Ley 1943 no contempló una situación especial para este tipo de empresas, por lo que serán sometidas al mismo tratamiento de las demás entidades.

Por su parte, no se podrá configurar la figura de “back to back”: un préstamo amparado por un vinculado en el exterior, o por un deposito en el exterior hecho por el vinculado para respaldo.

Debe tenerse en cuenta que el decreto reglamentario determina el patrimonio líquido y su cálculo para definir el monto total promedio de las deudas, conforme a los artículos 260-1 y 282 del Estatuto Tributario. 

En conclusión, es importante establecer un procedimiento para definir los intereses no deducibles ni capitalizables, así como revisar y soportar la procedencia de las deducciones o capitalizaciones y contenido de la certificación que trata el parágrafo 1 del artículo 118-1.

Por todo esto, recuerda aplicar las modificaciones en la subcapitalización en tu declaración de renta por el año gravable 2019.



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