La explotación económica en propiedades horizontales

La explotación económica en propiedades horizontales

Jurídicamente, las propiedades horizontales son aquellas que regulan la división y organización de diversos inmuebles, ya sea en una zona común o en el mismo perímetro. Toda propiedad horizontal tiene establecido un conjunto de normas para el bienestar de las personas que lo conforman.

Los copropietarios de los bienes inmuebles deben acatar y cumplir las reglas estipuladas para que no se vean afectados los derechos, la convivencia y las obligaciones específicas de un edificio o conjunto que hagan parte de la propiedad horizontal.

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Una de las normas que deberán ser cumplidas es la que tiene que ver con la explotación económica de los bienes comunes de la propiedad horizontal. De acuerdo con el parágrafo 2º del artículo 19 de la Ley 675 del 2001, los administradores de la propiedad horizontal tienen la potestad de autorizar la explotación económica de los bienes comunes para la venta de productos, la instalación de máquinas dispensadoras o negocios con fines lucrativos.

Por razones de presupuesto y servicio a la comunidad, quedó estipulado en la ley 675 de 2001, que las copropiedades pueden desarrollar actividades de comercio y demás que sirvan para percibir ingresos y disminuyan las cargas de la copropiedad.

La misma ley habla de los términos del código de comercio, no se debe olvidar el concepto 851 el cual señala que, a pesar de ser un ente jurídico que tiene una actividad no gravada, la explotación comercial se exceptúa y deberá ser gravada.


Este tema no puede dejar de lado las obligaciones fiscales de todo orden de la explotación comercial como: el IVA, el ICA y demás impuestos. Cabe resaltar que esta actividad no tiene relación con el objeto de las copropiedades y se tendrán que contemplar en los presupuestos el pago de impuestos relacionados con los ingresos diferentes a las cuotas de administración.

Mientras se realicen las obras de adecuación para la implementación del negocio o del comercio, no podrán ser obstruidas las zonas comunes o las zonas transcurridas por los copropietarios. A su vez, la operación no se puede extender con fines jurídicos que den lugar a la transferencia del dominio y afectar la estructura del edificio, ya sea de forma urbanística o ambiental.

La labor del revisor fiscal será la de emitir una opinión sobre los estados financieros del negocio que se planean realizar dentro de la propiedad horizontal, teniendo en cuenta el marco técnico aplicado. Adicionalmente, deberán cumplir con las disposiciones legales determinadas en el artículo 207 del Código de Comercio.  

El Concepto 681 hace alusión a las normas que se deben aplicar tanto en la parte de construcción, como jurídica y comercial. Asimismo, se establecen las funciones del revisor fiscal dentro de esta actividad teniendo en cuenta los parámetros contables.

Ver: Concepto 681



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