Ineficacia en las declaraciones de retención en la fuente sin pago total

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Ineficacia en las declaraciones de retención en la fuente sin pago total

El Artículo 580-1 del E.T. indica que las declaraciones de retención en la fuente por regla general se deben presentar con pago total para tener validez. Esto quiere decir que las retenciones declaradas no pagadas, no producirán efecto legal alguno. Por lo tanto, DIAN no requerirá la expedición de notificación alguna que declare tal hecho.

Así las cosas, el inciso primero de dicho artículo indica que:

«Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.»

En otras palabras, una declaración de retención en la fuente ineficaz no existe jurídicamente. Se considera entonces que no se ha presentado, y el agente de retención o contribuyente estará obligado a presentarla nuevamente como si nunca hubiera declarado.

Adicionalmente, se deberá calcular la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora.

¿Cuando se puede presentar una declaración de retención en la fuente sin pago?

La ley considera dos excepciones al presentar la declaración sin pago total, conservando la eficacia de la declaración. La primera es cuando el contribuyente comprueba que tiene saldos a favor en renta o IVA susceptibles de devolución antes de presentar la declaración de retención.

El inciso segundo del artículo 580-1 del Estatuto Tributario indica:

Los contribuyentes que tengan un saldo a favor que sea cómo mínimo dos veces superior a las retenciones declaradas y que sea susceptibles de compensar con esas retenciones, pueden presentar la declaración de retención sin pago cumpliendo las siguientes condiciones:

  1. El saldo a favor se debió haber generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente.
  2. El saldo a favor debe ser de por lo menos dos veces las retenciones a pagar.
  3. La solicitud de compensación del saldo a favor con las retenciones declaradas se debe presentar dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la declaración.

Se debe estar seguro de dicho procedimiento, porque si la solicitud de compensación no se presenta dentro de los seis meses siguientes, o la misma se presenta y es rechazada por la Dian y, agotados los términos que puedan interponer la devolución como no procedente, sobreviene la ineficacia de la declaración de retención.

Por su parte, el numeral tercero del artículo 580-1 del E.T. establece que:

«El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis meses (6) siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.»

Tenga en cuenta que los seis meses se cuentan desde que se presentó la declaración sin pago total, no desde la fecha de vencimiento para declarar.

Además, el efecto al rechazo definitivo de la devolución debe tener claro lo que dice el inciso cuarto del mismo artículo señala:

«Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.»

Programe entonces sus devoluciones y tenga la certeza de las mismas en cuanto al saldo a favor. Es la única forma de lograr que las declaraciones de retención en la fuente sin pago no sean ineficaces.

Una vez determinada la ineficacia de la declaración de retención, el contribuyente deberá realizar una nueva declaración calculando las sanciones y liquidando los intereses moratorios correspondientes.

Con la información de la declaración ineficaz, la Dian puede iniciar el cobro coactivo de las retenciones declaradas y no pagadas. Además, con la información que dejó el contribuyente con la declaración ineficaz, la entidad podrá hacerle una declaración de aforo.

No deje pasar la situación a mayores olvidando la situación de ineficacia de sus declaraciones de retención en la fuente.



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