07 Feb Definido el aumento del impuesto predial en caso de realizarse actualización catastral
El impuesto predial es conocido por ser un aporte fiscal por parte de las ciudades, municipios y/o departamentos. Existen áreas administrativas especializadas en el recaudo de los impuestos que se tienen que pagar por las viviendas que tiene cada ciudadano o residente del lugar.
A su vez, los avalúos catastrales se han definido como actos administrativos, porque generan una situación particular. Para efectos fiscales, por ejemplo, el avalúo catastral hace las veces de la base gravable del impuesto predial unificado.
De acuerdo con lo anterior para el año 2019, el impuesto predial no podrá superar el doble del tributo liquidado del año anterior. De acuerdo con el Ministerio de Hacienda, la administración municipal deberá respetar las limitaciones legales de cada deudor.
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Con base al artículo 6° de la Ley 44 de 1960, existe un límite en la liquidación del impuesto predial “el cual a partir del año en el que entre en aplicación la formación catastral de los predios el impuesto resultante con base en el nuevo avalúo no podrá exceder del doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior o del impuesto predial, dado el caso.”
Asimismo, la Corte Constitucional ratificó que la normativa de los artículos 29 al 40 del Decreto 3946 de 1983 propone que los avalúos catastrales con resultado del sometimiento de un predio a un proceso de formación catastral o de actualización, puedan ser examinados mediante el mecanismo legal establecido y así llevar a cabo la revisión del avalúo dentro del proceso de conservación catastral.
Finalmente, el Ministerio de Hacienda, mediante el Concepto 46032 de diciembre del 2018, aprobó y divulgó los aspectos bajo los que se haría dicha actualización sin afectar el bolsillo de los contribuyentes.
Esto permite a los contribuyentes de impuesto predial tener la seguridad de un límite máximo en los incrementos anuales de sus aportes por este concepto. Que está basado en la equidad.