Reconocimiento del impuesto diferido por deterioro de cartera

Reconocimiento del impuesto diferido por deterioro de cartera

Dentro de las tantas funciones y obligaciones que se encuentran en la contabilidad, se tiene una muy importante llamada el impuesto diferido. Esta actividad tiene como fin, medir la realidad económica de una compañía y confirmar si hasta ese momento el negocio puede considerarse como un activo o pasivo. 

 

De acuerdo con la ley 1819 de 2016, los pasivos derivados por impuestos diferidos tributariamente no se determinados como deudas. En el mismo orden de ideas, dicha ley establece que los activos por impuestos diferidos no forman parte del patrimonio bruto.

 

En Colombia, los profesionales y encargados de llevar contabilidad, fijaron sus ojos en los impuestos diferidos por sus consecuencias financieras. Varios analistas aseguraron que al aumentar o disminuir el patrimonio y la utilidad del ejercicio, las personas pueden verse tentadas a su contabilización, para tener un mejor índice de solvencia, para repartir menos participaciones o dividendos.

 

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En el caso de cartera, la normatividad indica que cuando se presenta deterioro en las cuentas por cobrar, se convierte en un activo que debe ser sometido a la evaluación del deterioro del valor. Este análisis ocasiona un deterioro basado en la pérdida incurrida y debe reconocerse inmediatamente con cargo al estado de resultados.

 

Según las normas internacionales NIIF, se deben aceptar algunos porcentajes de deterioro basados en los días de mora de la cartera y “permite que la pérdida se tome como deducible si se comprueba que la deuda es real e incobrable y se generó en el desarrollo de operaciones generadoras de renta.”

 

La norma vigente expresa que una de las diferencias entre el tratamiento contable y fiscal se encuentra en que los saldos netos de la cartera en los estados financieros postergue los saldos reportados en la declaración de renta. Esta diferencia es lo que se conoce como “diferencia temporaria”, la cual debe ser examinada para establecer si conlleva al reconocimiento de impuesto diferido.

 

Quienes sientan la necesidad de reconocer el impuesto diferido y entender las diferencias temporarias, es fundamental seguir este procedimiento: 

 

1. Determinar el valor contable de la partida, el cual debe corresponder con el reportado en los estados financieros.

2. Establecer el valor fiscal, correspondiente al que se reporta en la declaración de renta.

3. Comparar el valor contable con el valor fiscal, para determinar la diferencia temporaria.

4. Estudiar si la diferencia temporaria es deducible o imponible.

5. Expresar si esta diferencia temporaria genera efectos fiscales.

6. Asegurar la tasa impositiva.

7. Calcular el impuesto diferido.

8. Reconocer el impuesto diferido con efecto en resultados (en patrimonio en algunos casos).

 

¡Para tener en cuenta! 

Si la situación está relacionada con pérdidas de cartera, solo son aceptadas fiscalmente si la cartera proviene de operaciones que han generado ingresos gravados en la empresa. Si es el caso de que la cartera proviene de préstamos a terceros u otra operación que no ha generado ingresos gravados, la pérdida de este tipo de carteras no es deducible en la determinación del impuesto de renta de períodos posteriores.

 



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