Improcedencias de devoluciones de impuesto amparadas por pólizas de seguros, serán exigibles

Improcedencias de devoluciones de impuesto amparadas por pólizas de seguros, serán exigibles

Desde el mes de febrero, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional analizó nueve expedientes archivados que tenían relación con la procedencia de la acción de tutela para solicitar el cumplimiento de contratos de seguro y, por consiguiente, el efectivo pago de las pólizas ante la negativa de las aseguradoras.

 

Durante el estudio, se concluyó que la improcedencia de devolución amparada por póliza determina exigibilidad. El hecho fue estipulado en la Sentencia 05001233300020140126101 expedida por el Juez Jorge Octavio Ramírez de la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

 

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Asimismo, el Estatuto Tributario (E.T) en el artículo 828, numeral 4, establece que, en el caso de las devoluciones con garantía, el acto que determina la responsabilidad del garante y la exigibilidad de la obligación a su cargo es la resolución que declara la improcedencia de la devolución y ordena el reintegro.

 

Es importante tener muy presente esta sentencia al momento de pedir una devolución de impuestos con póliza de garantía para que sea más rápida la devolución. Esta no exime al contribuyente de su pago en el caso que la autoridad tributaria determine que no fue procedente la devolución por razones de bases y demás temas determinados con motivo de la auditoria a la declaración que generó los saldos a favor.

 

No tomes riesgos como contribuyente al pedir devoluciones con póliza de seguros como garantía, si no tienes la seguridad de la procedencia de la devolución.

 

 

 



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