Habrá dos opciones para el contribuyente que esté obligado a presentar ICA en la renta

Habrá dos opciones para el contribuyente que esté obligado a presentar ICA en la renta

Todo contribuyente que presente el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) tiene la posibilidad de tomar como costo el 100% del ICA pagado en el periodo fiscal correspondiente, o tomar como descuento el 50% del mismo.

 

Este análisis y concepto de la DIAN aclara la posición de la entidad y se debe tener en cuenta para la elaboración de la DECLARACIÓN DE RENTA para evitar sanciones de corrección por deducciones no procedentes.

 

El ICA se encuentra destinado para las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que realicen actividades industriales, comerciales y/o de servicios directa o indirectamente, bien sea de forma permanente o de manera ocasional. 

 

Recientemente, la DIAN emitió el Concepto 10462 en el que se rectificó que el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 fue modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, con el fin de absolver las consultas escritas que se realicen en caso de reconocer e interpretar las normas tributarias nacionales. 

 

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Este concepto dio cabida para explicar las opciones de los contribuyentes que se encuentran obligados a presentar ICA en la renta. Cabe mencionar que el artículo 115 del Estatuto Tributario (E.T.) estableció que los impuestos deducibles “permite al contribuyente dos opciones, excluyentes entre sí, sobre el pago realizado del impuesto del ICA relacionadas con poder tomar el total como deducible o un 50% como descuento” siempre y cuando no se haya tomado como un costo o un gasto. 

 

Lorenzo Castillo Barvo, Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN, señaló que para que estas dos opciones sean viables se deberá tener en cuenta el inciso primero de la norma anterior la cual contempla un tratamiento general donde se establece la deducibilidad del 100% de los impuestos, tasas y contribuciones que se hayan pagado y hecho efectivas durante el año gravable. 

 

A su vez, existe la posibilidad de tomar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, como un descuento tributario, pero, el contribuyente tendrá que optar por uno u otro tratamiento, pero no de manera simultánea. 

 

La Administración Tributaria concluyó con que “en términos generales podrán ser deducible al 100%. Sin embargo, el contribuyente podrá adoptar por el descuento tributario del 50% hasta el 2021 y 100% a partir del año gravable 2022.” Vale resaltar que, por tratarse de una norma tributaria del orden nacional, cobijan a todos los contribuyentes y obligados del impuesto sobre la renta a nivel nacional.

 

Consulta el CONCEPTO 10462 aquí 

 

 

 



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