14 Dic Gobierno modifica decreto en relación a simplificación contable
El Gobierno Nacional expidió un documento que modifica el decreto 2420 de 2015 relacionado con las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información.
La misiva fue firmada por los ministros de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana Villalba y Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo Abondano. El nuevo decreto hace referencia al 1670 de 2021 y fue avalado el pasado 9 de diciembre de 2021.
Dentro de los temas abordados, se tocaron varios aspectos importantes. Entre ellos están:
- El ámbito de aplicación
- La permanencia y cambio de grupo
- El marco técnico y normativo de información financiera para entidades del grupo tres y las vigencias
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MODIFICACIONES DEL DECRETO 2420 DE 2015
Como lo mencionamos anteriormente, el documento actual hace referencia al decreto 1670 de 2021. Una de las modificaciones refiere a los preparadores de información financiera de entidades Grupo 2 que no apliquen normas de información financiera de Grupo 1 o Grupo 3. Así como a entidades que cumpliendo condiciones de grupo 3 voluntariamente hayan decidido aplicar normas Grupo 2 y portafolios de terceros administrados por entidades vigiladas por Superintendencia Financiera que no sean de interés público.
En cuanto al cambio de grupo es importante tener en cuenta que:
- Se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la sección 35 de la NIIF para las PYMES. Esto para los obligados a presentar información financiera con propósito general para pertenecer al grupo 2 o para los voluntarios del grupo 3 que opten por aplicar las normas de información financiera del grupo 2.
- Los voluntarios que decidieron ser parte del grupo 2, deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres años. Lo anterior, empezará a contar a partir de su estado de situación financiera de apertura, o de su estado de situación financiera inicial en Colombia.
- Quienes pasaron de ser miembros del grupo 3 a ser el grupo 2, deberán comunicarlo al organismo que ejercer control y vigilancia o dejar evidencia del cambio.
Respecto del MTN aplicable a entidades Grupo 3, los preparadores de información financiera con propósito general deberán aplicar la Norma de Información Financiera del Anexo 3 de este decreto. Sin embargo, podrán optar por aplicar la Norma de Información Financiera del Anexo 2.
¿QUIÉNES HACEN PARTE DEL GRUPO 3?
Teniendo en cuenta que la mayoría de cambios corresponden al grupo 3, es importante resaltar que este grupo hace referencia a las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad. Igualmente, hacen parte aquellos que sin estar obligados a llevarla pretendan hacerla valer como prueba. También aquellas microempresas que se clasifiquen como tal y cumplan estos requisitos:
- No mantener inversiones en instrumentos de patrimonio en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas
- No estar obligados a presentar estados financieros combinados, consolidados o separados
- Evitar realizar transacciones relacionadas con pagos basados en acciones
- No mantener planes de beneficios posempleo por beneficios definidos
- Se impide ser una cooperativa de ahorro y crédito
- No obtener ingresos de actividades ordinarias que superen los topes para microempresas de acuerdo al sector al que pertenezcan, conforme lo establecido en el Decreto 1074 del 2015.
No obstante, las nuevas entidades que se constituyan podrán permanecer en el Grupo 3 y aplicar la norma de información financiera del anexo 3 de este Decreto. Lo anterior, teniendo en cuenta que podrán permanecer por un periodo hasta de tres años sin cumplir los requisitos anteriormente mencionados.
El decreto rige a partir del 1 de enero del año 2023, fecha a partir de la cual será aplicable a los estados financieros de propósito general.