Etapas para que un bono pensional sea integrado al capital de financiación de la pensión

Etapas para que un bono pensional sea integrado al capital de financiación de la pensión

Los bonos pensionales hacen referencia a aquellos títulos de valor correspondiente a los aportes para la pensión que un afiliado haya realizado a una administradora del Régimen de prima media con solidaridad como el ISS, cajas o fondos del sector público, antes de trasladarse a una administradora de fondos de pensiones de ahorro individual.

 

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia señaló que existen siete etapas que permiten que los bonos pensionales sean integrados al capital de financiación de la pensión. #TeContamos cuáles son y cómo aplican los procedimientos en cada una de ellas.

 

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Conformación de la historia laboral del afiliado: Cuando el beneficiario del bono haya realizado la solicitud, el paso a seguir para la tramitación del bono pensional, es la conformación de la historia laboral del afiliado. El certificado se hará mediante la información que  suministre a la AFP y la información que se dé se rectifica con las entidades a las cuales el trabajador realizó cotizaciones diferentes al ISS.

 

Por solicitud y realización de la liquidación provisional: Este caso se encuentra conformado por la historia laboral. Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) en representación del afiliado, tendrá que solicitar al emisor del bono pensional la liquidación, por lo cual se debe definir el salario base para el cálculo del bono pensional.

 

Liquidación provisional: En la tercera etapa, la OBP realizará un cálculo del valor del bono a la fecha de corte, el cual se denomina “liquidación provisional”. Antes de la emisión del bono pensional se pueden producir diversas liquidaciones provisionales, todo dependerá de la información y de la aceptación por parte del afiliado pues la liquidación provisional no constituye una situación jurídica consolidada.

 

Aceptación por parte del afiliado: Luego de realizar la liquidación provisional, la AFP debe comunicarle al afiliado la decisión para él apruebe y firme. En el caso hipotético de que el afiliado no esté de acuerdo, deberá explicar a la AFP sus razones para que se efectúen las correcciones. Cuando se realicen los ajustes se debe redactar una nueva solicitud a la OBP de liquidación provisional.

 

Emisión: Cuando se confirmen los ajustes y se dé la aprobación de la liquidación provisional por parte del afiliado, la AFP debe pedir a la OBP la emisión del bono pensional, el cual se hace mediante resolución por parte del emisor y se consagran los datos básicos del bono pensional y los valores calculados a esa fecha, cabe resaltar que estos pueden variar.

 

Expedición: La expedición del bono pensional se dará en el momento en que se suscribe el título físico o del ingreso de la información a un depósito central de valores, en el caso de la expedición desmaterializada de títulos. Un bono emitido se expide en uno de los siguientes tres casos:

 

“-Por redención normal del bono pensional tipo A que se produce cuando el afiliado cumple 62 años, si es hombre, o 60 años, si es mujer, o cuando el mismo completa 1.000 semanas de vinculación laboral válida para el bono.

 

-Por redención anticipada del bono pensional tipo A, que ocurre cuando el afiliado fallece, es declarado inválido o no cumple con el requisito de las semanas exigidas para obtener la garantía de la pensión mínima ni cuenta con el capital suficiente para  adquirir una pensión

 

-Por solicitud de la AFP, una vez esta ha obtenido autorización escrita del afiliado para negociar el bono con el fin de obtener una pensión anticipada.”

 

Pago del bono pensional: En la última etapa se realiza la consignación del bono pensional a la AFP, el depósito del dinero se hará en la cuenta de ahorro individual del beneficiario.

 

Es importante expresar que en Colombia las personas se puede pensionar mediante dos Regímenes, el que administra una entidad pública denominada Prima Media con Prestación Definida y el que administran los Fondos Privados denominados Ahorro Individual con Solidaridad. 

 

Por último, existen cinco tipos de bonos los cuales son:

Clases

En qué momento se dan

Bonos Tipo A

Por traslado al Régimen de Ahorro Individual

Bonos Tipo B

Por traslado al Régimen de Prima Media con prestación definida (ISS)

Bonos Tipo C

Por traslado al Fondo de Previsión del Congreso

Bonos Tipo E

Por traslado a Ecopetrol

Bonos Tipo T

Transición servidores públicos

 

 

 



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